SIN INFORMACION

LERTORA/SEGUNDO JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

5 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Felipe García Obreque, en representación de Mónica Lertora Pruzzo, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 9 de diciembre de 2024 dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago, en autos sobre incumplimiento de resolución 09/11-01-22, que ordena la reparación de fachada, previa autorización de la Dirección de Obras”, caratulados “I. Municipalidad de Santiago con Lertora”, Rol 9108-M-2024, mediante la cual declaró no ha lugar por extemporáneo el recursó de apelación interpuesto por su parte en contra de la sentencia pronunciada por el citado tribunal con fecha 12 de noviembre de 2024, a objeto de que sea dejada sin efecto y se declare admisible el recurso de apelación interpuesto. Reseña que con fecha 5 de noviembre de 2024, su representada fue notificada de la sentencia definitiva dictada en el proceso seguido ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago, en la cual se la condenó al pago de una multa de 70 U.T.M, por un supuesto incumplimiento a la resolución 09/11-01-22 que ordena la reparación de la fachada previa autorización de la Dirección de Obras, conforme a los artículos 158 y 159 de la Ley General de Urbanismo y Construcción. Expone que, dentro de plazo legal, dedujo recurso de reconsideración en contra de la resolución dictada por el tribunal a quo, exponiendo que doña Mónica Lertora es una mujer mayor de 76 años de edad con un delicado estado de salud, quien presenta daño neurológico, y es parte de una sucesión hereditaria que actualmente se compone por más de 15 herederos, los que en conjunto son propietarios del inmueble de calle Claras, hoy denominada Enrique Mac Iver, números 671-705, de la comuna de Santiago. Rol de avalúo 201-11. Sostiene que, sin el más mínimo análisis de los antecedentes expuestos, ni apreciación de los documentos acompañados al efecto, entre los cuales se encontraba copia del certificado médico de doña Mónica Lertora Pruzzo, q

Fundamentos

considerando que este se presentaba respecto de la sentencia definitiva y no respecto de esta última resolución, error que grafica el actuar del tribunal. Alega que en la resolución que se recurre de hecho, el tribunal a quo zanjó toda discusión relativa a la sanción dispuesta en autos, privando a dicha parte de recurrir ante este Tribunal de Alzada para que enmiende conforme a derecho la resolución sentencia definitiva. Arguye que la no concesión de la apelación por parte del juez a quo constituye una manifiesta vulneración a la igualdad ante la ley, a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y al debido proceso, en especial, al derecho a uno racional y justo. Pide, en consecuencia, tener por interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el juez a quo el 9 de diciembre de 2024, notificada por carta certificada el 12 de diciembre del mismo año, y se lo acoja, dejano sin efecto la resolución recurrida y, en su lugar, declarar admisible la referida apelación, concediéndola con costas. Segundo: Que, informando el juez recurrido, sostiene que con fecha 31 de julio de 2024, el inspector de la Dirección de Obras de la llustre Municipalidad de Santiago, cursó denuncia a Mónica Lertora Pruzzo, en su calidad de propietaria del inmueble de Enrique Mac Iver N°671-705, de la comuna de Santiago, por infringir lo dispuesto en los artículos 158 y 159 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por "Incumplimiento a la Resolución 09/11-01-22, que ordena Reparación de fachada previa autorización de la Dirección de Obras, mantiene balcón sin reparar", quedando citada a comparecer ante este Tribunal el día 10 de septiembre de 2024 a las 09:00 horas, evacuando descargos con fecha 16 de septiembre de 2024. Agrega que con fecha 30 de septiembre de 2024, se dictó sentencia definitiva, que condenó a la denunciada al pago de una multa rebajada de 70 UTM, la que le fue notificada por cédula por receptor ad-hoc del Tribunal con fecha 5 de noviembre de 2024. Señala que con fecha 11 de noviembre de 2024, el apoderado de la denunciada, interpuso recurso de reposición del artículo 21 de la Ley N°18.287, a lo que se resolvió con fecha 12 de noviembre de 2024, no ha lugar al recurso interpuesto. Luego, expone que con fecha 26 de noviembre de 2024, el apoderado de la denunciada, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución señalada precedentemente, certificándose por la Sra. Secretaria Abogado del Tribunal con fecha 2 de diciembre de 2024, que la sentencia definitiva se encuentra legalmente notificada a las partes por receptor ad hoc. Con el mérito de la certificación señalada precedentemente, se dictó resolución que no da lugar al recurso de apelación por extemporáneo. Aclara que con la recepción del recurso de hecho que solicita se informe, la Magistrado informante advirtió que se incurrió en un error de procedimiento, al dictarse la resolución recurrida, toda vez, que tal como expone la recurrente, erróneame

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287, SE RECHAZA el verdadero recurso de hecho interpuesto por el abogado Felipe García Obreque, en representación de Mónica Lertora Pruzzo. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Policia Local-4387-2024. En Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Felipe García Obreque, en representación de Mónica Lertora Pruzzo, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 9 de diciembre de 2024 dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago, en autos sobre incumplimiento de resolución 09/11-01-22, que

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