JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

PONCE/HIMITSUROLLS SPA

Rol

Fecha

5 de marzo de 2025

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que por sentencia de 23 de febrero de 2024, pronunciada en la causa Rit N° 23-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se decidió lo siguiente: I.- Que SE RECHAZA la acción de tutela laboral deducida por doña Natalia Alexandra Ponce Valdés, en contra de HIMITSUROLL SpA, ambas ya individualizadas. II.- Que entre por doña Natalia Alexandra Ponce Valdés, en contra de HIMITSUROLL SpA, existió un contrato de trabajo entre el 22 de noviembre de 2022 y el 24 de mayo de 2023, siendo su última remuneración mensual la suma de $440.000. III.- Que SE ACOGE la acción subsidiaria por auto despido deducida por doña Natalia Alexandra Ponce Valdés, en contra de HIMITSUROLL SpA, ambas ya individualizadas y en consecuencia

Fallo

se declara que la parte demandada incurrió en grave incumplimiento contractual, debiendo pagarle a la demandante la suma de $ 440.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. IV.- Que SE RECHAZA la acción deducida para declarar la nulidad relativa del contrato de trabajo suscrito en mayo de 2023. V.- Que el autodespido no produce el efecto de poner término al contrato para efectos remuneracionales y, en consecuencia, habiendo la demandada convalidado el despido, deberá pagar a la demandada las remuneraciones entre la fecha del autodespido y el 1 de septiembre de 2023, sobre la base de una remuneración de $440.000. En razón de haber convalidado el despido, se rechaza la pretensión de cobro de las cotizaciones de seguridad social. VI.- Que la parte demandada deberá pagar a la demandante las siguientes prestaciones remuneracionales: a.- $352.000 por concepto de remuneraciones adeudadas del mes de mayo de 2023. b.- $170.500 por concepto de feriado proporcional. VII.- Que se rechazan las acciones para el pago de gratificaciones, lo que se demanda como compensación por fuero maternal y la acción para el resarcimiento del daño moral. VIII. Que las indemnizaciones y prestaciones señaladas deberán ser pagadas con los reajustes e interese a que se refieren los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IX.- Que por no resultar completamente vencida no se condena a la demandada a pagar las costas de la causa. Segundo: Que la demandante solicita la nulidad del f

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Talca, cinco de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por sentencia de 23 de febrero de 2024, pronunciada en la causa Rit N° 23-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se decidió lo siguiente: I.- Que SE RECHAZA la acción de tutela laboral deducida por doña Natalia Alexandra Ponce Valdés, en contra de HIMITSUROLL SpA, ambas ya individualizadas. II.- Que

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