M.P C/ ROBERTO CARLOS JANA CELIS
Rol
Fecha
5 de marzo de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en estrados, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, estima que se encuentran suficientemente justificados los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia del delito por el cual se ha formalizado la investigación –robo con intimidación- y la participación punible que se le atribuyó a la imputada por parte del ente persecutor, los que –en todo caso- no han sido cuestionados por los representantes del Ministerio Público y de la Defensoría Penal Pública en la presente vista. En cuanto a la necesidad de cautela, requisito contemplado en la letra c) de la norma y cuerpo legal citado precedentemente, presupuesto que ha sido cuestionado en la presente audiencia, siendo objeto central de la vista de la presente causa, y por mayoría de los integrantes de esta Sala, se tendrá especialmente presente la naturaleza y carácter del delito formalizado, la forma y circunstancias de su comisión, gravedad de la pena asignada al mismo, el haber actuado en grupo, el carácter pluriofensivo del ilícito investigado y que, en el evento de recaer sentencia condenatoria respecto de la imputada, probablemente no será merecedora de una pena sustitutiva de las contempladas en la Ley 18.216, siendo todos los parámetros objetivos establecidos por el legislador como suficientes para estimar que la medida cautelar debatida es necesaria, proporcional e idónea. Por lo razonado,
Fundamentos
considerando que no han variado las circunstancias que se tuvieron a la vista –en su oportunidad- para decretar la medida cautelar debatida y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de fecha veinticinco de febrero del año dos mil veinticinco dictada por la Jueza Sra. Luz Mónica Arancibia Mena del Juzgado de Garantía de Temuco, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Macarena del Carmen Rojas Chavarría, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Decisión acordada contra el voto del Abogado Integrante Sr. Cristian Carvajal de Vicenzi, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, dejando sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva y en su lugar, imponer diversas medidas cautelares contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, por estimar que la necesidad de cautela, en esta etapa procesal, se satisface con medidas de menor intensidad que la impuesta por la Jueza A Quo, teniendo presente, además, el tiempo que lleva privada de libertad, que se trata de una mujer, quien tiene bajo su cuidado a una hija con discapacidad, considerando especialmente los diversos tratados internacionales de derechos humanos suscritos y ratificados por Chile, los que constituyen una obligación para los Tribunales, quienes deben optar por la prisión preventiva como medida de ultima ratio. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-259-2025.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cinco de marzo de dos mil veinticinco. Al folio N° 3: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio N° 4: A lo principal y al primer otrosí: Téngase presente. Al segundo otrosí: Por acompañado. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en estrados, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, estima que se encu
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