COEYMANS OSSANDON FRANCISCO JOSE /4° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
6 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afectaciones o amenazas a la libertad personal y seguridad individual, en términos de verificar que, de mediar, se ajusten a la Constitución y a las leyes; 2°) Que, los antecedentes expuestos en el recurso no constituyen una denuncia de hechos que correspondan a aquellos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deban ser conocidos en esta clase de acciones, puesto que lo impugnado corresponde a una resolución judicial que ordena mantener la medida cautelar de prisión preventiva, contemplando nuestro ordenamiento jurídico un régimen recursivo específico para revertirla, razón por la que no es procedente admitir a tramitación el presente arbitrio, toda vez que los mismos se encuentran bajo la tutela jurisdiccional, debiendo deducirse en tal procedimiento los recursos que la defensa del amparado estime procedentes; 3°) Que, en efecto, no puede pretenderse que la acción de amparo se erija en un instrumento que propicie la revisión anómala e impropia de lo actuado por un tribunal. Aceptarlo importaría distorsionar tanto la finalidad de la acción de amparo como la regularidad elemental del procedimiento que la rige. Por estas consideraciones, y lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-961-2025. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Guillermo de la Barra Dünner e integrada por la Fiscal Judicial señora Macarena Troncoso López y por el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-961-2025. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Guillermo de la Barra Dünner e integrada por la Fiscal Judicial señora Macarena Troncoso López y por el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.
Texto Completo (Preview)
mbaa C.A. de Santiago Santiago, seis de marzo de dos mil veinticinco. Póngase en conocimiento de todos los intervinientes la constancia que antecede, para los efectos previstos en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Al folio N°1: a todo, aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundament
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