SANCHEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
5 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia del abogado Manuel Enrique Zamora Utrera, en favor de don Jaime Ariel Sánchez Villafuerte, ciudadano boliviano, Pasaporte N°LE55202, con domicilio en Arauco N°2497 de Calama, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria, consistente en la falta de pronunciamiento de la solicitud de residencia temporal realizada el 4 de mayo de 2023, vulnerando el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, pidiendo se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia temporal del recurrente dentro de un plazo de 60 días, o el que se estime, con costas. El recurrido evacuó el informe, pidiendo el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que el recurrente para establecerse en el país solicitó el 4 de mayo de 2023 el beneficio de residencia temporal, bajo el ID N°64279111, pero no ha obtenido pronunciamiento del recurrido que concluya su petición administrativa, habiendo transcurrido un año y nueve meses, existiendo una demora excesiva que deja al recurrente en un estado de preocupación e incertidumbre, incumpliéndose la legislación vigente. Seguidamente se refirió a la admisibilidad del recurso de protección indicando que se cumplen sus requisitos y luego examinó la omisión recurrida y el derecho constitucional vulnerado, señalando que se infringe el derecho a la igualdad ante la ley, ya que la prolongada demora en la resolución de la solicitud, discrimina arbitrariamente al solicitante en comparación con otros casos, no existiendo existe justificación razonable ni fundamento legítimo para este retraso excesivo, lo cual evidencia una falta de equidad en el tratamiento de quienes dependen de este procedimiento. Añade que la omisión en el pronunciamiento de la solicitud también vulnera el derecho a la protección de la seguridad jurídica y la confianza legítima de los administrados en la actuación diligente de los órganos del Estado, contraviniendo los principios de la Ley N°19.880 que cita, conforme a los artículos 7, 9 y 27 de dicha ley, afectándose, además, la certeza jurídica de quienes dependen de un pronunciamiento para regularizar su situación migratoria, siendo la falta de respuesta a la solicitud de residencia definitiva, un acto arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la igualdad ante la ley, al someter al recurrente a un trato discriminatorio y al incumplir con las exigencias legales de celeridad y eficacia que debe observar la administración pública. Finalmente, y tras citar jurisprudencia, termina solicitando que el recurrido se pronuncie sobre la solicitud de residencia temporal dentro de un plazo de 60 días, o el que se estime, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Guillermo Quezada Bruzzone, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Señala que con fecha 4 de mayo de 2023, el recurrente solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones, permiso de residencia temporal por reunificación familiar, encontrándose actualmente en tramitación ante ese Servicio, en etapa de resolución. Destaca que la situación migratoria del recurrente es regular en territorio nacional, y cuenta con permiso para desarrollar actividades laborales sin inconvenientes. Seguidamente se refirió al trámite de solicitud de residencia temporal, citando el artículo 68 de la Ley 21.325 de Migraciones y Extranjería, reiterando que durante el tiempo que dure la tramitación de su solicitud, el recurrente mantiene situación migratoria re
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por el abogado Manuel Enrique Zamora Utrera, en favor de don Jaime Ariel Sánchez Villafuerte, sólo en cuanto el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, deberá dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, dar respuesta definitiva a la solicitud del actor. Regístrese y comuníquese. Rol 212-2025 (PROT.)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a cinco de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia del abogado Manuel Enrique Zamora Utrera, en favor de don Jaime Ariel Sánchez Villafuerte, ciudadano boliviano, Pasaporte N°LE55202, con domicilio en Arauco N°2497 de Calama, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública,
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