BRAVO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
5 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR.
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparecen al folio N° 1, Carla Paz Castillo Mora, en representación de don Jorge Luis Bravo Pérez, de nacionalidad cubana, pasaporte de la República de Cuba N° K340915, quien deduce recurso de reclamación de expulsión en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber dictado de manera ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N°13565, de 5 de abril de 2024, notificada el 21 de enero de 2025, que dispone la expulsión del país del recurrente. Señala que su representado ingresó al país de forma irregular, el 26 de abril de 2019, denunciando su ingreso regular, materializándose dicho trámite con la obtención de su Tarjeta de Extranjero Infractor. Explica que en el mes de noviembre de 2020 se acercó a la Oficina de Refugio y Asentamiento de la comuna de Santiago, en donde pudo materializar su solicitud de la condición de refugiado. Por ello con fecha 1 de diciembre de 2020 obtuvo residencia temporaria por 8 meses, la cual tuvo vigencia hasta el 1 de agosto de 2021.Sin embargo, se desestima su solicitud de refugiado por cuanto se tuvo por abandonado dicho trámite al no concurrir a la entrevista fijada para tal efecto e inactividad por más de 30 días. Refiere que desde su llegada a Chile en el año 2019 se dedicó a distintas clases de actividades laborales, en las opciones de agricultura, logró obtener su visa temporaria como solicitante de la condición de refugiado en el año 2020, hasta la actualidad, se ha dedicado al desarrollo de su negocio de venta ambulante de verduras y frutas, del cual cuenta con todos los permisos legales requeridos, otorgados por la Municipalidad de Molina, pagando de manera trimestral debidamente su patente comercial, lo cual le ha permitido sustentar económicamente el total desarrollo de su vida diaria y la de su familia. En el mes mayo del año 2019 comenzó una relación amorosa con Karina Jessica Romero Sotelo, chilena, que se formalizó a través de la celebración del contrato de matrimonio con fecha 17 de octubre del año 2019 y producto de ello nació, en el territorio nacional, su hija Ana Lía Bravo Romero el 31 de octubre del año 2020. Agrega que, en enero del año 2023, solicitó a través de la plataforma de “Trámites Digitales” del sitio web del Servicio Nacional de Migraciones, un permiso de Residencia Temporal por reunificación familiar, en atención al vínculo que poseo con mi hija Ana Lia, de nacionalidad chilena. A dicho trámite se le otorgó como número de solicitud Nº60472852. Previo a ello, para realizar dicha solicitud debidamente el día 16 de enero de 2023, realicé el correspondiente trámite de “Cálculo de multa”, y pagué correctamente por dicha sanción el monto señalado. Sin embargo, el 20 de julio del año 2023, recibió correo electrónico un documento que señala que mi solicitud de residencia temporal no ha sido acogida a trámite por haber ingresado por un paso no habilitado. Finalmente indica que el 21 de enero de 2025 el reclamante, recibió correo electrónico señalando que por
Fallo
Por tanto, no, existen antecedentes que permitan sostener que la permanencia de la recurrente en Chile, amenaza bienes jurídicos públicos. Asimismo, se desempeña en su negocio de venta ambulante de frutas y verduras, actividad que desarrolla con todos los permisos legales requeridos, pagando patente municipal para ello lo que le permite vivir en Chile, viendo satisfecha todas sus necesidades, sin significar en ningún caso una carga para el Estado Chileno. Su negocio es popularmente conocido en la comuna de Molina y contribuye tanto de manera económica como social a la comuna. De ese modo sostiene que el Servicio Nacional de Migraciones no considera las condiciones de arraigo económico, laboral y familiar, al tomar su decisión expresada en la resolución exenta que motiva el presente recurso. Añade que en la especie se infringe el derecho a la protección a la familia, el principio de unidad familiar y el interés superior del niño, ya que con motivo que la orden de expulsión de la recurrida, en caso de ser ejecutada, vulnera el derecho de la recurrente como el de su familia que se encuentra en Chile, específicamente de su hija Ana Lía Bravo Romero, de 4 años de edad, generando que el grupo familiar se desintegre lo que significaría una afectación al principio del interés superior del niño, que se consagra de forma expresa en artículo 3 inciso primero de la Convención sobre los Derechos del Niño y artículo 7 de la Ley N° 21.430 sobre Garantías y Protección Integral de los Dere
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C.A. de Talca Talca, cinco de marzo de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que comparecen al folio N° 1, Carla Paz Castillo Mora, en representación de don Jorge Luis Bravo Pérez, de nacionalidad cubana, pasaporte de la República de Cuba N° K340915, quien deduce recurso de reclamación de expulsión en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber dictado de manera ilegal y a
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