LUIS HECTOR JORQUERA PINTO CONTRA FISCAL JUDICIAL DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE ARIDA DON JUAN MANUEL ESCOBAR SALAS
Rol
Fecha
5 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada.”. Tercero: Que, examinados los antecedentes, no aparece que se hayan mencionado hechos que eventualmente puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, por lo que su contenido excede las materias objeto del mismo, puesto que el acto impugnado se enmarca dentro de la tramitación de un procedimiento administrativo que no se encuentra terminado, por lo que no se trataría de una resolución final que implique una vulneración de derechos en los términos exigidos por la acción constitucional que deduce, lo que impide sea admitida a tramitación. Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el presente recurso. Al primer, segundo y tercer otrosíes: Estese al mérito de lo resuelto a lo principal. Al cuarto otrosí: Téngase presente. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-77-2025.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales que el recurso de protección puede interponerse frente a la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto. Segundo: Que, es menester, en consecuencia, para su interposición y procedencia, la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute dentro del término fatal que señala. En el mismo orden de cosas, su artículo 2° en su inciso segundo dispone que: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada.”. Tercero: Que, examinados los antecedentes, no aparece que se hayan mencionado hechos que eventualmente puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, por lo que su contenido excede las materias objeto del mismo, puesto que el acto impugnado se enmarca dentro de la tr
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C.A. de Arica Arica, cinco de marzo de dos mil veinticinco. Resolviendo el libelo de protección. A lo principal: Primero: Que, dispone el artículo 1º del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales que el recurso de protección puede interponerse frente a la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitu
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