MANUEL ALEJANDRO ESPINOZA T C/ LUCILA DEL CARMEN LOAIZA S
Rol
Fecha
5 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por el interviniente en audiencia, puntualmente en cuanto a que la obligación para responder de los eventuales perjuicios derivados del ilícito, no es simplemente conjunta, sino que solidaria conforme lo dispone el artículo 2317 del Código Civil, SE REVOCA en lo apelado la resolución de fecha diecisiete de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, sólo en aquella parte que no dio lugar a decretar medidas cautelares reales sobre todos los bienes registrables respecto de imputado Mauricio Ojeda Rebolledo, resolviendo en su lugar que, se impone la medida cautelar de prohibición de celebrar actos y contratos, solo respecto de los bienes inmuebles que registra el ya referido imputado, los cuales se estima son suficiente garantía para una eventual reparación de los perjuicios, estos son: 1. Inmueble consistente en SITIO 80, ubicado en PASAJE CERRO CONICO 01932, TEMUCO, inscrito a fojas 11.211 vuelta, N° 9636, del Registro de Propiedad de ese Conservador de Bienes Raíces del año 2007. 2. Acciones y derechos en SITIO 7 MANZANA 16 POB.RADAL FREIRE, inscritas a fojas 1195, número 1098 en el Registro de Propiedad del SEGUNDO conservador de Bienes Raíces de Temuco de año 2008. 3. Inmueble ubicado en LOTE 41, CONDOMINIO PUERTO PUCON, unidad A, comuna de Pucón, cuyo dominio rola en favor del imputado a fojas 516, número 1004, del Registro de Propiedad del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Pucón. Se confirma en lo demás la resolución impugnada. Devuélvase. N°Penal-216-2025. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cinco de marzo de dos mil veinticinco. A lo principal y otrosí del escrito folio 6: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por el interviniente en audiencia, puntualmente en cuanto a que la obligación para responder de los eventuales perjuicios derivados del ilícito, no es simplemente conjunta, sino que solidaria conforme lo dispone el
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