SIN INFORMACION

TOVAR GARCIA MARCOS ESTIV/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

5 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de Marcos Estiv Tovar García, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que califica como arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de la visa de residente temporal en calidad de dependiente. Indica que el 15 de junio de 2022 solicitó una visa de residente temporal aduciendo vínculo con residente en Chile, debido a que es hijo de Gloria Janneth García Vargas, quien en ese momento tenía residencia temporal en Chile y se encontraba tramitando su residencia definitiva. Agrega que el 27 de abril de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones le notificó que no cumplía con los requisitos para obtener una visa enmarcada en alguna de las subcategorías de residencia temporal establecidas en el Decreto N° 177/2022, y que, posteriormente, el 16 de noviembre de 2023, se emitió una “Notificación previo rechazo”, reiterando el mismo reparo. Refiere que el 29 de diciembre de 2023, su madre obtuvo la residencia definitiva en Chile, hecho que lo habilitaba para solicitar una visa de residencia temporal por reunificación familiar, categoría regulada en el párrafo Primero del Decreto N° 177/2022. Sin embargo, el 6 de septiembre de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución Exenta N° 24425423, rechazando su solicitud de visa y disponiendo su abandono del país en un plazo de 30 días, indicando que no cumplía con los requisitos de la subcategoría de residencia temporal establecida en el Decreto N° 177/2022, pues no había adjuntado documentación que acredite que cumple con alguna de esas subcategorías, antecedentes que le habían sido requeridos mediante notificación electrónica de 27 de abril de 2023, habiéndosele otorgado un plazo de 60 días hábiles. Señala que el 11 de septiembre de 2024 interpuso un recurso de reposición administrativo y jerárquico en subsidio, invocando el cambio en las condiciones migratorias a partir d

Fundamentos

considerando la edad actual del amparado, restablecer el imperio del derecho ordenando a la autoridad recurrida la concesión de la visa por él solicitada.

Fallo

Por lo expuesto, y no verificándose la conculcación ilegal ni arbitraria de la libertad ambulatoria del amparado, y visto lo dispuesto por el artículo 19 N°7 y artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Marcos Estiv Tovar García. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactó el ministro señor Guillermo de la Barra D.. N°Amparo-565-2025. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Guillermo de la Barra Dünner e integrada, además, el ministro (S) señor Matías de la Noi Merino y el abogado integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de Marcos Estiv Tovar García, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que califica como arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de la visa de residente temporal en calidad de dependiente. Indica que

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica