BRIGADA ANTINARCOTICOS VALDIVIA C/ JOAN EMILIO AQUEVEQUE MARTINEZ
Rol
Fecha
5 de marzo de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, como bien ha señalado el Tribunal A quo, estima que no se cumplen los presupuestos del N° 1, inciso segundo, del artículo 15 de la Ley 18.216, toda vez que el imputado presenta condenas anteriores por simples delitos, según consta en la causa. Asimismo, tampoco se cumplen los requisitos del artículo 38 de la misma ley citada precedentemente, conforme a los
Fundamentos
fundamentos expuestos en el considerando noveno de la sentencia apelada, los cuales esta Corte hace suyos, razón por la cual, SE CONFIRMA, en lo apelado, la sentencia de fecha doce de febrero del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Pitrufquén. N°Penal-193-2025. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cinco de marzo de dos mil veinticinco. A folios 5 y 6 A lo principal y otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, como bien ha señalado el Tribunal A quo, estima que no se cumplen los presupuestos del N° 1, inciso segundo, del artículo 15 de la Ley 18.216, toda vez que el imputado p
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica