SIN INFORMACION

ALFARO PÉREZ CARMEN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece doña Johanna Saleh Alam, abogada, en representación de doña Carmen Alfaro Pérez, de nacionalidad peruana, quien interpone en su favor recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director, don Luis Thayer Correa, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en haber dictado el recurrido la Resolución Exenta N° 25050754, de fecha 31 de enero de 2025, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia temporal y se dispuso su abandono del país en treinta días, lo que a su juicio priva o perturba la libertad personal de la amparada, por lo que pide que se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución impugnada, ordenando la regularización de su situación migratoria con el mérito de los antecedentes proporcionados, y se reevalúe por el mencionado Servicio el beneficio migratorio pretendido, otorgando la residencia temporal en el más breve plazo. Relata que ingresó por primera vez a Chile en el año 2012, siéndole otorgada la residencia definitiva en el año 2015, obteniendo además su cédula de identidad para extranjeros. Agrega que por motivos de salud, decidió abandonar el país en el año 2019, viéndose obligada a permanecer en Perú por la pandemia de Covid-19, retornando a Chile en los meses de mayo y septiembre de 2024, con el propósito de planificar y organizar su retorno definitivo a nuestro país. Sostiene que con la finalidad de conocer su situación migratoria, en noviembre de 2024, concurrió hasta Policía de Investigaciones de Chile, siendo notificada personalmente el día 19 de noviembre de dicho año que a contar de la fecha de notificación, su residencia definitiva había quedado tácitamente revocada por haberse ausentado del país por un plazo continuo superior a dos años, sin haber solicitado su prórroga ante el Consulado Chileno respectivo, en los plazos establecidos en la ley. Manifiesta que ante esta situación, retornó a Perú con la finalidad de recabar la documentación y antecedentes necesarios para poder tramitar una solicitud de Residencia Temporal, subcategoría permiso para desarrollo de actividades lícitas remuneradas, todo ello con el propósito de volver a establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, especialmente por contar con un ofrecimiento de trabajo como trabajadora de casa particular en Santiago. En este contexto, ingresó regularmente a Chile el día 17 de diciembre de 2024, concurriendo a las oficinas del Servicio Nacional de Migraciones, donde se enteró que el trámite se realizaba vía página web y no presencialmente, cuestión que ignoraba, y además que el trámite solo podía realizarse desde el extranjero, lo que no fue especificado por el funcionario. Hace presente que formalizó su solicitud con fecha 16 de enero de 2025, adjuntando entre otros documentos, contrato de trabajo firmado en notaría con su futuro empleador, de fecha 14 de enero del año en curso, siendo ingresado el requerimiento con el I

Fallo

se declara no ha lugar su solicitud de residencia temporal, y se dispone el abandono del país en un plazo de 30 días, por considerar que no cumple suficientemente con los requisitos establecidos para solicitar residencia temporal en el país, al registrar un ingreso regular al territorio nacional posterior al 11 de febrero de 2022, según consta en Tarjeta Única Migratoria presentada. Agrega que por problemas de la plataforma informática del Servicio, no ha podido ingresar recurso administrativo para impugnar la decisión de la autoridad, precisando que cumple con todos los requisitos para la obtención del beneficio migratorio pretendido, siendo la Resolución Exenta desproporcionada y arbitraria, afectando la libertad personal de la amparada, al verse amenazada con una orden de abandono del país que la tiene en una situación de incertidumbre y vulnerabilidad, por lo que solicita en definitiva se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25050754, ordenando al a recurrida la regularización de la situación migratoria de la actora, reevaluando de ser necesario su solicitud, otorgándole la residencia temporal en el más breve plazo. Para acreditar sus alegaciones, la recurrente acompaña a estos autos los siguientes instrumentos: 1. Resolución Exenta N°25050754 de fecha 31 de enero de 2025; 2. Copia del DNI de doña Carmen Alfaro Pérez; 3. Copia fotográfica Tarjeta Única Migratoria de fecha 17 de diciembre de 2024 (Documento original ilegible debido al sistema de termo-impresión utiliza

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece doña Johanna Saleh Alam, abogada, en representación de doña Carmen Alfaro Pérez, de nacionalidad peruana, quien interpone en su favor recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director, don Luis Thayer Correa, por el acto que estima ilegal y a

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