SIN INFORMACION

CONSTRUCTORA LUIS FRANCISCO ESPINOZA MAIBE SPA/PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

Rol

Fecha

5 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Ricardo Yáñez Ramírez en representación de CONSTRUCTORA LUIS FRANCISCO ESPINOZA MAIBE SpA, expropiada, en autos sobre expropiación Rol N°V-224-2015 del Primer Juzgado de Letras de Talca, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 10 de enero de 2025, por el Sr. Juez de Letras del Primer Juzgado de Letras de Talca don Nelson Eugenio Lorca Poblete, que deniega el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de 30 de diciembre de 2024. Señala que el 5 de diciembre de 2024 se ordenó girar cheque en favor de los herederos de la expropiada Jacqueline Gardeweg, por la suma consignada como indemnización provisional, en circunstancias que también era expropiado don Luis Francisco Espinoza Maibe. Mediante presentación de 23 de diciembre de 2024, solicitó se determinara la parte o cuota, de la indemnización provisional que correspondía a cada expropiado. Dicha presentación fue resuelta señalando: “Previo a proveer, cúmplase, a la brevedad, con la certificación ordenada a folio 232 de fecha 18 de diciembre de 2024”. Dicha resolución derivaba de la petición formulada por doña Jacqueline Gardeweg, conforme al artículo 88 del Código de Procedimiento, relativa a la consignación previa para formular nuevos incidentes. En contra de la referida resolución esta parte dedujo con fecha 6 de enero de 2025, recurso de reposición y subsidiario de apelación y en subsidio del anterior, dedujo igualmente recurso de apelación derechamente. A dicha presentación se resolvió con fecha 10 de enero de 2025: “Visto: Atendido el mérito de autos, siendo necesario conocer la cantidad de incidentes perdidos por la parte recurrente, pues a folio 231 el abogado Roberto Saldías Concha solicitó se hiciese efectivo el apercibimiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar al recurso de reposición deducido en contra de la resolución de fecha 30 de diciembre de 2024. En cuanto al recurso de apelación subsidiario, no tratándose la resolución recurrida de alguna que se inserte en las hipótesis del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar, por improcedente. Al otrosí, estese a lo resuelto precedentemente respecto a la apelación subsidiaria.” Considera que dicha resolución es contraria a derecho, razón por la cual interpone el presente recurso de hecho. En efecto, habiendo ordenado el giro de cheque por el total consignado a una de las expropiadas no ha podido sujetarse la petición de esta parte en orden a que se determinara previamente la proporción para cada parte, a una previa certificación (que a la fecha no se practica) para deducir “nuevos” incidentes. Desde luego, lo resuelto recaía en una sentencia interlocutoria en tanto al ordenarlo se establecían derechos permanentes en favor de una de las partes, de forma tal que al impedir a esta parte el derecho a ejercer una acció

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Talca, cinco de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Ricardo Yáñez Ramírez en representación de CONSTRUCTORA LUIS FRANCISCO ESPINOZA MAIBE SpA, expropiada, en autos sobre expropiación Rol N°V-224-2015 del Primer Juzgado de Letras de Talca, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, interpone recurso

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