2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

FILAMIR DEL CARMEN PEÑA BAHAMONDES CON FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

5 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su

Fundamentos

considerando 17°) que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que por sentencia del 8 de junio de 2023 se dio lugar a la demanda de indemnización de perjuicios presentada en contra del Fisco de Chile, a quien se condenó a pagar la suma de $20.000.000 a don FILAMIR DEL CARMEN PEÑA BAHAMONDES, por concepto de daño moral sufrido como consecuencia de haber sido sometido a distintas detenciones y torturas en el contexto de interrogaciones y persecuciones por el personal militar, en Septiembre de 1973 y en Septiembre del año 1980. Apela la parte demandada, solicitando la revocación del

Fallo

fallo y el rechazo de la demanda en todas sus partes, alegando la falta de legitimación activa para demandar en razón de no figurar como víctima de delito de lesa humanidad ni reconocido en la Comisión Valech; improcedencia de la indemnización al haber sido sujeto de los beneficios reparatorios de las Leyes 19.123, 19.234, 19.992 y 20.874 y, por no haberse acogido la excepción de prescripción extintiva de la acción deducida. Pide el rechazo de la indemnización por no estar establecido el daño moral y, en subsidio, se rebaje el monto de la indemnización. Asimismo, cuestiona la forma como se han dispuesto el pago de reajustes e intereses. También apela el propio demandante solicitando se eleve la suma determinada como indemnización a la de $150.000.000. 2°) Que, la excepción de falta de legitimación activa se encuentra correctamente rechazada por cuanto, tal como lo expresa el juez a quo, el reconocimiento del actor como víctima de delito de lesa humanidad en los distintos informes realizados por las Comisiones creadas al efecto (Valech/Rettig) no es la única forma de acreditar los hechos que motivan la demanda indemnizatoria. Sobre el particular, el demandante rindió prueba suficiente e idónea que permitió acreditar haber sido objeto de detenciones y sometido a tratos vejatorios y degradantes por agentes del estado. 3°) Que, en cuanto al pago realizado conforme a las Leyes 19.123, 19.123, 19234, 1992 y 20874, si bien por dichos cuerpos legales se reconoció en forma explícita

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C.A. de Concepción rtp Concepción, cinco de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su considerando 17°) que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que por sentencia del 8 de junio de 2023 se dio lugar a la demanda de indemnización de perjuicios presentada en contra del Fisco de Chile, a quien se condenó a pagar la suma de $20.

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