ASTREIDE JEAN MARIO/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pedro Elmine, quien deduce acción constitucional de amparo, en nombre y favor de Jean Mario Astreide, cedula de identidad para extranjeros N° 26.016.843-6,, en contra de Servicio Nacional de Migración, por haber dictado Resolución Exenta N° 24555283 de 5 de diciembre de 2024, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia definitiva, que, a su parecer, un acto ilegal y arbitrario que vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental. Expone que el amparado de nacionalidad haitiana, realizó la solicitud de permanencia definitiva, ya que encontró en nuestro país mejores oportunidades para desarrollarse a plenitud como persona, mejorando su calidad de vida. En virtud de lo anterior, buscaba regularizar su situación en Chile, para poder establecerse siguiendo lo estipulado en la Ley. Indica que su objetivo es seguir desarrollándose de forma personal, profesional y familiar aprovechando las oportunidades que este país le proporciona, compuesto por él, su pareja y su hijo chileno menor de edad de 5 años, Jean Marvensky Astreide Joseph. No obstante, señala que la recurrida notificó al amparado con fecha 5 de diciembre de 2024, mediante la Resolución Exenta N° 24555283, se informa el rechazo a la solicitud de regularización y procede a ordenar el abandono del país, lo cual constituye, a su parecer, una amenaza a su libertad ambulatoria, fundamentado que el extranjero no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que no remitió la sanción correspondiente al artículo 107 de la ley N° 21.325 solicitada por la autoridad. Asevera que el amparado por la barrera idiomática tuvo problemas para presentar su solicitud; que a su parecer, vulnera su garantía constitucional de libertad ambulatoria y, además, el principio de la unidad de la familia y el interés superior del niño. Pide se acoja el recurso, dejando sin efecto la Resolución Exenta N°
Fundamentos
considerando que precede, no se visualiza en forma alguna una vulneración o amenaza a la garantía establecida en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, en cuanto se prive, perturbe o amenace la libertad personal y seguridad individual del actor, debiendo, entonces desestimarse la acción.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Jean Mario Astreide, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-635-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de marzo dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pedro Elmine, quien deduce acción constitucional de amparo, en nombre y favor de Jean Mario Astreide, cedula de identidad para extranjeros N° 26.016.843-6,, en contra de Servicio Nacional de Migración, por haber dictado Resolución Exenta N° 24555283 de 5 de diciembre de 2024, mediante
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