1ER. JUZGADO LETRADO DE POLICIA LOCAL DE IQUIQUE

LAU POZO IAN WILLIAM CON BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

5 de marzo de 2025

Materia

LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva,

Fundamentos

considerandos y citas legales. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que doña Natalie Vásquez Soto, abogada, en representación de la parte querellada y demandada civil Banco del Estado de Chile, dedujo apelación en contra de la sentencia dictada el trece de mayo de dos mil veintitrés, en autos Rol N°1872-E, del Primer Juzgado de Policía Local de esta ciudad, que acoge la denuncia infraccional y condena a la denunciada a una multa de 30 UTM, y acoge la demanda civil condenándola al pago de una indemnización total de $4.499.960. Solicita se revoque dicho fallo, rechazando ambas acciones, con costas, o en subsidio se rebaje tanto la multa como la indemnización decretada. En síntesis alega que se aplicó de forma improcedente la interrupción de la prescripción de la acción infraccional para rechazar la excepción de prescripción opuesta por el banco, según se encuentra expresamente regulado en el artículo 26 de la Ley 19.496 (2 años desde que haya cesado la infracción), toda vez que las transacciones denunciadas son de febrero de 2021 y se notificó al banco de la demanda el 2 de mayo de 2023. Sostiene, además, que el

Fallo

fallo desconoce el hecho que las transacciones se efectuaron a una cuenta de Coopeuch, cuyo titular es el mismo cliente, agregando que el demandante no ha pagado al banco ese monto que alega como daño emergente y está moroso. En definitiva, solicita la apelante que acogiéndose el presente recurso, se revoque la sentencia que impugna y se acoja la excepción de prescripción opuesta por su parte, y en subsidio, solicita la rebaja de la indemnización de perjuicios con costas. SEGUNDO: Que en el motivo sexto de la sentencia apelada quedó asentado que: 1.- Que la parte denunciante es cliente del Banco Estado, que posee una cuenta vista N° 018-7-01166-1 y una tarjeta de crédito Mastercard y de débito. 2.- Que el denunciante realiza un reclamo por transacciones no reconocidas el 23 de febrero de 2021, reclamo que tuvo respuesta mediante carta el 3 de marzo de 2021, no dando lugar al reclamo ni a la cancelación de cargos ni restitución de fondos, señalando que las transacciones realizadas se hicieron a la cuenta N° 210300866 del Banco Coopeuch, que pertenece al denunciante. 3.- Que el denunciante desconoce la apertura de esa cuenta en Banco Coopeuch. Tampoco fue controvertido que desde la tarjeta de crédito del denunciante se efectuaron 19 transacciones a una cuenta de aquél de Coopeuch por la suma de $2.499.960 (dos millones cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos sesenta pesos). TERCERO: Que pese a los cuestionamientos de la apelante, corresponde recordar que tratándose de

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Iquique, cinco de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva, considerandos y citas legales. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que doña Natalie Vásquez Soto, abogada, en representación de la parte querellada y demandada civil Banco del Estado de Chile, dedujo apelación en contra de la sentencia dictada el trece de mayo de dos mil veintitr

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