SIN INFORMACION

RISSETTI/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (ACUMULADA IC. 22291-2024)

Rol

Fecha

5 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Miguel Ángel Caro Vidal, quien deduce acción de protección en favor de Joaquín Andrés Rissetti Villalobos, y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, la que mediante Resolución Exenta N°R-01-ISESAT-160768-2024, de 14 de octubre de 2024, rechazó la solicitud de reconsideración planteada por el recurrente, por la calificación de origen de su enfermedad. Expone que la Asociación Chilena de Seguridad, mediante la Resolución de Calificación -RECA- N°00078731870005, de 24 de agosto de 2023, calificó como de origen común la patología de salud mental padecida por el recurrente, razón por la cual se presentó reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social, la que procedió al análisis de los antecedentes clínicos y laborales del actor, concluyendo que su afección es de origen común, toda vez que no era posible establecer una relación de causalidad directa, como lo exige el artículo 7° de la Ley N°16.744, entre el trabajo desempeñado y la sintomatología que motivó la atención, lo que no es efectivo. Explica que las condiciones fijadas por el empleador del recurrente en el sistema organizacional y las necesidades que requería, fueron determinantes o desencadenantes de la enfermedad, lo que trajo consigo una insatisfacción para el desarrollo del trabajo diario que debía realizar, y que a través de las percepciones y experiencias laborales vividas, tuvo repercusiones directas en su salud y en su rendimiento, el cual, a su vez, era evaluado por sus superiores, generando así el desarrollo de su enfermedad mental. Además, el hecho de enfrentarse a extenuantes jornadas de trabajo, y a la presión de las mismas lo llevaron a buscar ayuda médica psiquiátrica, al tornarse intolerable el solo hecho de acudir a trabajar. Indica que con fecha 14 de octubre de 2024, la Superintendencia recurrida dictó la Resolución Exenta N°R-01-ISESAT-160768-2024, en la cual, con una evidente falta de fundamentación, se recha

Fundamentos

fundamentos plausibles. La conclusión anterior impone necesariamente que el recurso de protección sea declarado sin lugar, en tanto no se configuran los supuestos que la Constitución Política de la República prevé para ello.

Fallo

Por lo expuesto, pide tener por evacuado informe, y se desestime en todas sus partes la acción de protección interpuesta, con costas. Tercero: Que, conforme es unánimemente aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente, una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo, que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal, que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Como surge de lo transcrito, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse la Corte en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule, los efectos indeseables de esa acción u omisión. Asimismo, se ha sostenido, que la acción de protección no constituye una instancia, por la que se persiga una suerte de debate respecto de la procedencia o improcedencia de un derecho, sino que, su real objeto, está constituido por la cautela de un derecho indubitado. Cuarto: Que de los antecedentes allegados por las partes puede colegirse que el pronunciamiento de la SUSESO ha sido adoptado conforme a la

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Miguel Ángel Caro Vidal, quien deduce acción de protección en favor de Joaquín Andrés Rissetti Villalobos, y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, la que mediante Resolución Exenta N°R-01-ISESAT-160768-2024, de 14 de octubre de 2024, rechazó la solicitud

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica