SIN INFORMACION

MONTEZUMA VILLASMIL ANDRES JOSE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos: A todo: 1°. Que, se ha recurrido de amparo a favor de ANDRES JOSE MONTEZUMA VILLASMIL, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando que esta Corte restablezca el imperio del derecho, ordenándole a la recurrida dejar sin efecto la resolución que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país. 2°. Que, de los documentos acompañados se desprende que el afectado tiene su domicilio en la comuna de Talagante, Región Metropolitana, de lo que se concluye que el acto supuestamente arbitrario o ilegal se cometió o produjo sus efectos en una ciudad que está fuera del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, la que en consecuencia es incompetente para conocer y resolver de esta acción de cautela de garantías constitucionales. Por lo expuesto y teniendo en consideración lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y artículos 55 y 63 numeral 2° letra b) del Código Orgánico de Tribunales, se declara que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer y resolver el recurso deducido a favor de Andrés José Montezuma Villasmil, debiendo remitirse vía interconexión, por la vía más rápida los antecedentes a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto, sirviendo la presente resolución de atento oficio remisor. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Silvana Donoso Ocampo, quien fue de dar curso a la tramitación de la acción en esta sede, por las razones que pasan a expresarse. 1°) Que, conforme a lo señalado en el libelo pretensor, el recurrente fijó su domicilio en calle 10 norte 563, Depto 42, Block 12, comuna de Viña del Mar, dato suficiente para declarar la competencia de esta Corte para conocer del asunto sometido a su decisión. 2°) Que, además, se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 67 del Código Civil, que expresa “Cuando concurran en varias secciones territoriales,

Fallo

Por lo expuesto y teniendo en consideración lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y artículos 55 y 63 numeral 2° letra b) del Código Orgánico de Tribunales, se declara que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer y resolver el recurso deducido a favor de Andrés José Montezuma Villasmil, debiendo remitirse vía interconexión, por la vía más rápida los antecedentes a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto, sirviendo la presente resolución de atento oficio remisor. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Silvana Donoso Ocampo, quien fue de dar curso a la tramitación de la acción en esta sede, por las razones que pasan a expresarse. 1°) Que, conforme a lo señalado en el libelo pretensor, el recurrente fijó su domicilio en calle 10 norte 563, Depto 42, Block 12, comuna de Viña del Mar, dato suficiente para declarar la competencia de esta Corte para conocer del asunto sometido a su decisión. 2°) Que, además, se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 67 del Código Civil, que expresa “Cuando concurran en varias secciones territoriales, con respecto a un mismo individuo, circunstancias constitutivas de domicilio civil, se entenderá que en todas ellas lo tiene;…”. Así, aun cuando se estableciera que el actor mantiene otro domicilio en una jurisdicción distinta a ésta, por éste sólo hecho no resulta procedente declarar de ofici

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C.A. de Valparaíso Hog. Valparaíso, cinco de marzo de dos mil veinticinco. Proveyendo a folio 1 “Ingreso Recurso”: Vistos: A todo: 1°. Que, se ha recurrido de amparo a favor de ANDRES JOSE MONTEZUMA VILLASMIL, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando que esta Corte restablezca el imperio del derecho, ordenándole a la recurrida dejar sin efecto la resolución que rechazó la solici

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