JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOS VILOS

C/ MARCOS ANTONIO NUNEZ CORVALAN

Rol

Fecha

5 de marzo de 2025

Materia

DAÑOS SIMPLES. ART. 484.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, del mérito de los antecedentes reseñados, en primer lugar, cabe tener presente que la controversia planteada entre los intervinientes radica únicamente en la necesidad de cautela requerida en la especie, sin existir cuestionamiento con relación a la concurrencia de los supuestos contenidos en la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal y sin cuestionarse las presunciones fundadas de participación referidas a la letra b) de la disposición ya citada, razón por la cual, en el presente estadio procesal, es posible tener por justificada la existencia de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, con licencia suspendida, y un ilícito de daños simples, así como presumir fundadamente la participación del encartado en este. 2.- Que, enseguida, en lo tocante a la necesidad de cautela requerida en la especie, aparece como criterios relevantes para la decisión, el número de ilícitos cometidos, la entidad de los bienes jurídicos afectados, la existencia de causas pendientes por el mismo delito, la existencia de una condena por delito de la misma especie, así como la actitud contumaz que ha demostrado el imputado en el tiempo, circunstancias todas que, resultan suficientes para estimar que, en la especie, la necesidad de cautela no se satisface con alguna otra medida cautelar de menor intensidad, constituyendo la libertad del imputado un peligro para la seguridad de la sociedad. Que, por otra parte, en lo tocante a los problemas de salud esgrimidos por la defensa en estrado, cabe precisar que no se ha acreditado que el recinto penitenciario en el cual se encuentra el imputado no sea factible el tratamiento de aquellas dolencias, por lo que tal circunstancia no resulta suficiente para alterar la necesidad de cautela establecida en la especie 3.- Que, finalmente, atendida la causal por la cual se ha decretado la prisión preventiva del encartado, resulta improcedente abrir discusión en torno al artículo 146

Texto Completo (Preview)

La Serena, cinco de marzo de dos mil veinticinco. Siendo las 10:45 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro Titular señor Christian Le-Cerf Raby e integrada por el Ministro Titular Juan Carlos Espinosa Rojas y el Ministro suplente señor Rodrígo Díaz Figueroa, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, e

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