2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

WEISSER/FISCO DE CHILE -SUBSECRETARÍA DEL MINISTERIO DE HACIENDA

Rol

Fecha

5 de marzo de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: PRIMERO: Que en relaciona a los actores es posible apreciar que: 1.- Don Jorge Antonio Acuña Reyes: Fue condenado en un Consejo de Guerra en 1975 y posteriormente acogido al Decreto Ley 504, lo que permitió conmutar su pena por extrañamiento, saliendo al exilio el 23 de noviembre de 1976. Según su testimonio, ahí comenzó su vida de exiliado.-2.- ) Don Alonso Fernán Francisco Azócar Avendaño: Fue condenado a 12 años de cárcel por pertenecer al MIR. En 1976, haciendo uso del Decreto Ley 504, cambió la pena de cárcel por extrañamiento, exiliándose a Suecia en junio de 1976.-3.-) Don Ronny Orlando Carrasco Sáez: Condenado a 9 años de cárcel en un Consejo de Guerra, permaneció preso hasta mayo de 1976, cuando fue exiliado a Francia también mediante el Decreto Ley 504, con prohibición de ingresar a Chile por 15 años.-4.-) Bernardita del Carmen Weiser Soto: Fue sometida a Consejo de Guerra y condenada a ocho años de presidio, pena que posteriormente fue conmutada por extrañamiento, lo que permitió su liberación tras dos años y ocho meses de detención, dando inicio a su exilio. SEGUNDO: Que, el exilio forzado constituye una de las formas más brutales y devastadoras de violación a los derechos fundamentales de una persona, ya que no solo implica la privación del derecho de residencia en su propio país, sino también una desestructuración completa de la vida personal, familiar, social, laboral y cultural. En el caso de los demandantes, el exilio no fue producto de una decisión voluntaria, sino de una política sistemática de persecución política ejecutada por el Estado chileno, que utilizó el destierro como castigo y mecanismo de silenciamiento. TERCERO: Que, tal como lo argumenta la parte actora, el exilio no es un mero cambio de domicilio, sino una condición de desarraigo impuesto, que obliga a reconstruir toda una existencia en un contexto cultural, social y lingüístico distinto. Este proceso supone una

Fallo

fallo recurrido, esta será desestimada, por compartir estos sentenciadores íntegramente los argumentos contenidos en la sentencia recurrida, que se hacen cargo de las alegaciones reiteradas en su apelación, para acoger la acción al efecto planteada por el demandante civil. Y, vistos, además, lo prevenido en los artículos 1,5,6, 7 y 38 de la Constitución Política, art. 4 y 42 de la ley 18.575 , art. 2332 del Código Civil; y, 178 y 186, y siguientes del Código de Procedimiento Civil SE DECLARA que SE CONFIRMA con costas la sentencia recurruida con declaracion que se sube a $75.000.000 (setenta y cinco millones de pesos ) la suma que se pagara a cada a titulo de indemnización por el daño moral sufrido a cada uno de los actores, estos don Jorge Antonio Acuña Reyes, Rut N°7.388.946-4; don Alonso Fernán Francisco Azócar Avendaño, Rut N°5.643.628-6; don Ronny Orlando Carrasco Sáez, Rut 6.433.411-5 y y doña Bernardita del Carmen Weiser Soto, Rut N°6.463.958-7, manteniendo la sentencia en todo lo demas anotado. Confirmada con el voto en contra del abogado integrante Roberto Contreras Eddinger, quien si bien concurre con su voto en cuando al acogimiento de la demanda en los terminos expuestos, estima que no corresponde la condena en costas al Fisco de Chile por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar, toda vez que en el presente caso el Consejo de Defensa del Estado se hallaba en el imperativo legal de defender al Fisco de la demanda civil entablada, en presencia de lo

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C.A. de Temuco Temuco, cinco de marzo de dos mil veinticinco. Vistos Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: PRIMERO: Que en relaciona a los actores es posible apreciar que: 1.- Don Jorge Antonio Acuña Reyes: Fue condenado en un Consejo de Guerra en 1975 y posteriormente acogido al Decreto Ley 504, lo que permitió conmutar su pena por extrañamiento, saliendo al exilio el 2

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