ALFREDO ESPINOZA ROJAS/SECCION DE REMUNERACIONES DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
5 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Natalia Andrea Aguilar Rodríguez, abogada, deduce acción de protección en favor de Alfredo Alejandro Espinoza Rojas y en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, por el actuar que estima ilegal, o arbitrario, consistente en la omisión de pago de los saldos remuneratorios adeudados de la "asignación de grado efectivo", código H0050 desde el período de ingreso a la institución hasta el 26 de abril de 2021, que corresponde a una época no regularizada por la recurrida y por la conducta pasiva del recurrido en regular sus deberes como empleador público, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República respectivamente. Explica que, el recurrente ingresó a la PDI el 1 de febrero de 1994 quien en la actualidad se encuentra jubilado. Agrega que, la asignación de grado efectivo, código H0050, constituye remuneración, se paga en la planta de oficiales desde el grado de Detective y sucesivamente en los demás cargos superiores, desde Subinspector hasta el cargo de Director General de la PDI. Sostiene que, desde el egreso de la Escuela de Investigaciones, se le generó "El derecho a percibir la asignación de grado efectivo", pero esta remuneración tiene un incremento cuando algún funcionario se desempeña en regiones con derecho a la asignación de zona como es el caso de la ciudad de Punta Arenas, XII Región (70%) y Copiapó, III Región (25%), en las cuales el recurrente prestó funciones: a) En Punta Arenas, desde diciembre de 1999 a febrero de 2006, y b) Copiapó, desde febrero de 2006 a marzo del año 2022. Expone que, en mayo de 2019, la PDI informó a la totalidad del personal que "habría un mejoramiento del cálculo de la gratificación de zona a quienes tengan derecho de percibirlo", lo cual fue comunicado mediante Radiograma N°225 del 30 de mayo de 2019 de la JENAPERS. Agrega que, al mes siguiente junio de 2019 el monto íntegro de dicha
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se pretende que la recurrida regularice los saldos remuneratorios de la "asignación de grado efectivo" código H0050, adeudados al actor, por el período que ha fijado la Excma. Corte Suprema para el asunto debatido, esto es, desde su ingreso a la institución el 1 de febrero de 1994 hasta el 26 de abril de 2021. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que ha realizado todas las actuaciones que le competen para satisfacer los pagos requeridos, de conformidad al Dictamen N°E98928, de 26 de abril de 2021 emitido por la Contraloría General de la República, el que, a su juicio, no tiene efecto retroactivo. Por otra parte, hace presente que al recurrente no se le realizó pago alguno, toda vez que se encuentra en situación de retiro desde el día 21 de marzo del año 2022. Cuarto: Que, sobre la materia la Excma. Corte Suprema resolvió en el Ingreso Rol N°147.027-2023 “(…) como se advierte de lo señalado por la recurrida en su informe, no cuestiona la procedencia de incluir la denominada “asignación de grado efectivo” en la base de cálculo del incremento correspondiente a la asignación de zona que beneficiaba a los recurrentes, por prestar servicios en Coyhaique y Copiapó. Ratifica lo anterior, la circunstancia de que no niega que durante el mes de mayo de 2019, les pagó la señalada asignación. Tampoco señala haber incurrido en un error al haber realizado tal pago. En efecto, el único argumento para solicitar el rechazo de la presente acción respecto del señor Méndez Muñoz se funda en que al decir del Dictamen N°E98928 de 2021, de la Contraloría General de la República que “la asignación de especialidad al grado efectivo que actualmente recibe el personal de la Policía de Investigaciones de Chile, debe ser considerada en la base de cálculo de la gratificación de zona del personal que tenga derecho a este último beneficio”, el vocablo “actualmente” excluiría todo período anterior a la fecha del pronunciamiento, esto es, el 26 de abril de 2021. Con ello desconoce su propio actuar previo, de mayo de 2019, así como que tal pronunciamiento sólo responde a la solicitud de aclarar la materia que realizara el Director General de la PDI, por lo que no puede pretender que sólo a partir del mismo haya nacido el derecho de los recurrentes. De manera que, desconocer el derecho del recurrente por tales fundamentos aparece como vulneratorio del derecho de propiedad sobre las remuneraciones a que tiene derecho, debiendo, en consecuencia, ordenarse el pago también por el período que media entre su ingreso a la Institución y el 26 de ab
Fallo
fallo reciente de la Excma. Corte Suprema, en causa de Protección ROL N°147.027-2023 que resolvió la interpretación ambigua del Dictamen en cuestión, fallando que debe pagarse igualmente desde el ingreso a la Institución hasta el 26 de abril de 2021, que es el período reclamado en autos. Arguye que, uno de los beneficiados con el referido fallo, fue Cristian Gabriel Méndez Muñoz, quien dio cuenta al recurrente el hecho de ser favorecido con el fallo que ordenaba a la institución pagar aquellos montos adeudados por asignación de grado efectivo desde el ingreso a la institución hasta el 26 de abril de 2021. A folio 7, informa María Inés Wise Díaz de la Vega, abogada, en representación de Eduardo Alejandro Cerna Lozano, Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que no ha incurrido en acto ilegal o arbitrario que atente contra los derechos fundamentales del recurrente. Agrega que, la Policía de Investigaciones de Chile, ha realizado todas las actuaciones que le competen para satisfacer el pago a los funcionarios(as), a los cuales les asiste la asignación de especialidad al grado efectivo considerada en la base de cálculo de la gratificación de zona del personal que tenga derecho a este último beneficio de conformidad al Dictamen N°E98928, de 26 de abril de 2021 de la Contraloría General de la República, el que, a su juicio, no tiene efecto retroactivo. Sostiene que, sin perjuicio de lo anterior, deberá solicitar los recursos necesarios a la Dirección
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cinco de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Natalia Andrea Aguilar Rodríguez, abogada, deduce acción de protección en favor de Alfredo Alejandro Espinoza Rojas y en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, por el actuar que estima ilegal, o arbitrario, consistente en la omisión de pago de los saldos remunera
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