SERRA DE AVENDAÑO YULIANA DEL VALLE/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
5 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 10 de febrero de 2025, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, interponiendo recurso de amparo en favor de Yuliana Del Valle Serra De Avendaño, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24594776 de fecha 24 de diciembre de 2024, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia definitiva y se dispone el abandono del país en un plazo de 10 días, la que consideran ilegal y arbitraria, ya que la amparada habría cumplido con todos los requisitos exigidos para el otorgamiento del beneficio migratorio, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República, por lo que solicitan se deje sin efecto la resolución recurrida. Exponen que la amparada, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista, cambiando posteriormente su condición migratoria a residente por visa de residencia temporaria, la que al vencer, con fecha 25 de octubre de 2022, solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva, adjuntando toda la documentación requerida por la autoridad migratoria, según consta en comprobante de solicitud N°57081966, sin embargo, la amparada fue notificada por el Servicio Nacional de Migraciones que debía realizar el pago de los derechos y acompañar antecedentes adicionales a su solicitud, específicamente certificado de antecedentes penales del país de origen apostillado y comprobante de pago de multa, otorgándosele un plazo de 60 días para cumplir con lo requerido. Indican que la amparada realizó el pago correspondiente al beneficio migratorio solicitado y remitió la documentación solicitada dentro del plazo otorgado. Pese a lo anterior, la amparada fue notificada de la Resolución Exenta N°24594776 de fecha 24 de diciembre de 2024, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispone el abandono del país en
Fundamentos
considerando que actualmente trabaja de forma independiente, emitiendo boletas de honorarios. Expresan que la medida resulta desproporcionada considerando que la amparada cuenta con certificados de antecedentes penales tanto de su país de origen como de Chile, sin anotaciones, y tiene vínculos familiares en el país, como su cónyuge William Antonio Avendaño Rondón y su hija Isabella D'Paula Avendaño Serra, ambos titulares de residencia definitiva. En cuanto a los fundamentos de derecho, invocan el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República, que asegura a todas las personas el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, y el artículo 21 de la misma Carta Fundamental, que consagra el recurso de amparo. Citan jurisprudencia de la Corte Suprema y de la Corte de Apelaciones de Rancagua que sustenta que el recurso de amparo es la vía idónea para garantizar la libertad personal de las personas extranjeras frente a las órdenes de abandono. Argumentan que el acto recurrido resulta arbitrario por señalar que la amparada no cumple con los requisitos para residir en el país, sin considerar que efectivamente pagó la sanción pecuniaria que le fue aplicada y remitió la documentación solicitada.
Fallo
Por estas razones, solicitan se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24594776 de fecha 24 de diciembre de 2024 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, instruyendo a dicho servicio a proceder a una nueva revisión documental y decidir conforme a derecho la solicitud de residencia definitiva de la amparada. SEGUNDO: Que informa el recurso el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de amparo en todas sus partes, exponiendo los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho: En cuanto a los hechos, señala que doña Yuliana Del Valle Serra De Avendaño, ciudadana venezolana, no registra entrada a Chile por paso habilitado, desprendiéndose su ingreso clandestino eludiendo los controles migratorios. Posteriormente, una vez regularizada su situación migratoria, mediante Resolución Exenta N°72.901 de fecha 26 de mayo de 2021, se le otorgó prórroga de visa temporal en calidad de titular y por el período de un año, la cual mantuvo vigencia hasta el 13 de septiembre de 2022. Expone que con fecha 25 de octubre de 2022, la amparada ingresó una solicitud de residencia definitiva mediante la página web del servicio, quedando registrada bajo el ID N°57081966. Mediante comunicación electrónica N°39286895 de fecha 23 de mayo de 2023, enviada al correo electrónico proporcionado por la extranjera, se le informó que su requerimiento no se encontraba en condiciones de avanzar, debiendo acompañar dentro de los 60 días siguientes a su
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 10 de febrero de 2025, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, interponiendo recurso de amparo en favor de Yuliana Del Valle Serra De Avendaño, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24594776 de fecha 2
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