SIN INFORMACION

MAINSOU/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

5 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece SERGIO CARRERA ARANEDA, cédula nacional de identidad N°13.315.222- 9, abogado de la Clínica Jurídica y Social de la Universidad Autónoma de Chile, con domicilio en calle Arturo Prat N°055 de la comuna de Temuco, y DIEGO MULCHI LIPIN, cédula nacional de identidad N°20.766.975-K, apoderado de la misma institución y domicilio del patrocinante, en representación de DANIEL MAINSOU, de nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad N°26.068.757-3, domiciliado en Pasaje Santa Inés N°2144, sector Pueblo Nuevo, de la comuna de Temuco, interponiendo acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, cuyo representante legal es LUIS EDUARDO THAYER CORREA, ambos con domicilio en San Antonio 580, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Chile, por la dictación de la Resolución Exenta N°24574588, de fecha 14 de diciembre de 2024, que rechaza la residencia temporal del recurrente, por los siguientes

Fundamentos

fundamentos: LOS HECHOS: Relata que Daniel Mainsou, de nacionalidad Haitiana, en su país se encontraba en una situación económica muy precaria, por lo que no alcanzaba el estándar mínimo para una vida digna. En efecto, señala que cuando tenía trabajo, el ingreso que percibía se hacía insuficiente para conseguir alimentación y poder acceder a los demás bienes y servicios básicos. Refiere que, en razón de lo anterior y como es de público conocimiento, la República de Haití se encuentra en una crisis político-social-económica generalizada desde hace años, por lo que el amparado se vio en la imperiosa necesidad de migrar a Chile en el año 2017, buscando con ello mejorar su vida, al tener conocimiento de que en nuestro país es posible acceder a una vida y empleos dignos, entre otros. Indica que una vez llegado al país comenzó a tramitar legalmente sus visas para poder trabajar, desde el año 2017 ha obtenido una visa temporal, de duración de un año, y dos visas a contrato, las cuales le fueron entregadas sin objeción alguna. Luego, en el año 2022 con fecha 30 de diciembre el recurrente contrajo matrimonio con su pareja de nacionalidad chilena, doña María Adriana Cayuqueo Catrileo, vínculo que actualmente se encuentra vigente y que se acredita mediante el certificado de matrimonio que se acompaña en el primer otrosí de esta presentación. Producto de este vínculo matrimonial en el año 2023 nace su hija Dasha Adalyn Mainsou Cayuqueo, RUT N°28.191.163-5, de nacionalidad chilena, conformando de esta manera una familia que se encuentra constituida en nuestro país. Señala que mediante ID N°46651498 de fecha 06-01-2023, el recurrente Daniel Mainsou, presentó solicitud de permiso de residencia temporal, ante el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Precisa que analizada la solicitud efectuada por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, ésta no cumple suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener la subcategoría de residencia temporal, dado que no adjuntó el certificado de antecedentes original de su país de origen, debidamente apostillado o legalizado por el Consulado chileno en el país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Narra que mediante notificación electrónica de fecha 07-07-2023, se solicitó al recurrente remitir los antecedentes especificados en el punto anterior dentro del plazo de 60 días hábiles. Es por ello que menciona que el recurrente concurrió a la Embajada de Haití en Santiago, para solicitar su certificado de antecedentes, el cual se hace muy difícil de conseguir debido a la escasez de funcionarios públicos y falta de tecnología del país de origen, siendo todos los documentos en Haití en formato papel, no existiendo registros electrónicos del documento solicitado por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, pero igualmente inició el trámite para su obtención. Explica que habiendo transcurrido el plazo otorgado para enviar la documentación solicitada, y en atención a los antecedentes analizados por el SE

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; Ley N°21.325; Ley N°19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de DANIEL MAINSOU, contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, solo en cuanto a disponer que dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles, a contar de que el presente fallo quede ejecutoriado, el recurrido otorgue un plazo razonable para que el recurrente complete su documentación, hecho deberá efectuar una nueva evaluación de antecedentes, para resolver la solicitud de residencia temporal. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redactor responsable Ministro Sr. Carlos Iván Gutiérrez Zavala. N°Protección-409-2025. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cinco de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece SERGIO CARRERA ARANEDA, cédula nacional de identidad N°13.315.222- 9, abogado de la Clínica Jurídica y Social de la Universidad Autónoma de Chile, con domicilio en calle Arturo Prat N°055 de la comuna de Temuco, y DIEGO MULCHI LIPIN, cédula nacional de identidad N°20.766.975-K, apoderado de la misma institución y domi

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