ALEGRIA FARIAS CHRISTIAN ALBERTO Y OTRO CONTRA CUERPO DE BOMBEROS DE IQUIQUE
Rol
Fecha
5 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparecen don Christian Alberto Alegría Farias y don Víctor Luis Carvajal Ahumada, quienes deduce acción de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Iquique, representado por su Superintendente, por vulneración de las garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 N°2, 3 inciso 5° y 4, de la Constitución Política de la República. Exponen que en autos de protección Rol 1527-2024 presentada por los recurrentes ante esta Corte de Apelaciones, el recurrido se allanó a sus solicitudes, reconociendo las vulneraciones cometidas. Específicamente, la anulación de la suspensión temporal a la estuvieron sometidos por 41 días, el acceso a la denuncia y expediente, la sujeción del procedimiento a la normativa constitucional e institucional y la revisión completa del caso por parte del Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Iquique. Sin embargo, solo se cumplió con el levantamiento de la suspensión, sin que se les permitiera acceso a la información que motivó su suspensión. Sin embargo, contrario a lo comprometido, el recurrido cerró la investigación sin otorgar acceso al expediente y sin respetar el debido proceso, lo que, a juicio de los recurrentes, constituyó un acto arbitrario e ilegal. A esto se suma que, el 21 de enero de 2025 por medio del Oficio N°19 se les informó que se había iniciado una nueva investigación en su contra, lo cual, correspondería a una estrategia para evadir las responsabilidades derivadas de la primera causa. Alegan que esta nueva indagación no ofrece garantías de transparencia ni de debido proceso, ya que, al no habérseles permitido conocer la denuncia anterior, no pueden determinar si las acusaciones siguen el mismo patrón de irregularidades. Además, sostienen que hubo una discriminación arbitraria, ya que en la primera investigación también se encontraba involucrado el director de la Compañía, Leonel Aracena Castellón, quien no fue sancionado ni citado a declarar, mientras que ellos sí fueron suspendidos. Cal
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: De autos se colige un reclamo en contra de la recurrida puesto que, en el recurso de protección conocido por la presente Corte en Rol 1527-2024, se habría allanado a sus pretensiones, lo cual no se habría cumplido por el Cuerpo de Bomberos, actuación ilegal y arbitraria que conculcaría las garantías fundamentales consagradas en los numerales 2, 3 inciso 5° y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que teniendo presente las pretensiones expuestas por la recurrente en el recurso pretérito y lo informado por la recurrida en esta sede, se constata que existe actuación u omisión ilegal y arbitraria del Cuerpo de Bombero de Iquique, puesto que se dejó sin efecto la suspensión temporal que pesaba sobre los recurrentes, iniciándose un nuevo proceso disciplinario. En esta investigación, fueron citados a la audiencia respectiva, sin que hubieran asistido los recurrentes, oportunidad en que otorgaría acceso a la denuncia y expediente De este modo, se ha dado estricta aplicación al protocolo vigente por parte de la entidad recurrida en torno a los principios y normas procedimentales; y que, en cuanto a la intervención del Consejo Superior de Disciplina, aquello es consecuencia misma de la aplicación de las reglas procesales una vez finalizada la etapa de investigación, según lo dispone el protocolo vigente en cuanto a las denuncias relativas a maltrato, acoso, abuso sexual y discriminación arbitraria.
Fallo
Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción de protección interpuesta por don Christian Alberto Alegría Farias y don Víctor Luis Carvajal Ahumada en contra del Cuerpo de Bomberos de Iquique. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 471-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, cinco de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: Comparecen don Christian Alberto Alegría Farias y don Víctor Luis Carvajal Ahumada, quienes deduce acción de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Iquique, representado por su Superintendente, por vulneración de las garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 N°2, 3 inciso 5° y 4, de la Constitución Política de la República
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