RAMÍREZ HASBÚN CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL TALCA
Rol
Fecha
5 de marzo de 2025
Materia
LIQUIDACIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha ocho de julio de dos mil veintitrés, se dicta sentencia por el Tribunal tributario y Aduanero de la Región del Maule, en la cual se resuelve: “…I. HA LUGAR a la reclamación tributaria interpuesta por don José Luis Biava Garrido, RUT N°12.534.531-K, abogado, en representación del contribuyente don Álvaro Iván Ramírez Hasbún, RUT N°14.398.557-1, en contra de las Liquidaciones Nos. 106 a117, de fecha 28.08.2020, emitidas por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, conforme a los
Fundamentos
fundamentos establecidos en la parte considerativa de este fallo. En virtud de lo anterior, DÉJANSE SIN EFECTO las Liquidaciones Nos. 106 a117, de fecha 28.08.2020, antes descritas. II. NO HA LUGAR a la reclamación tributaria interpuesta por don JOSÉ Luis Biava Garrido, RUT N°12.534.531-K, abogado, en representación del contribuyente don Álvaro Iván Ramírez Hasbún, RUT N°14.398.557-1, en contra de las Liquidaciones Nos. 118 a 121, de fecha 28.08.2020, emitidas por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo con el razonamiento consignado en la parte considerativa de esta sentencia. En virtud de lo expuesto, CONFÍRMANSE las Liquidaciones Nos. 118 a 121, de fecha 28.08.2020, ya descritas…”. SEGUNDO: Que respecto de dicha sentencia, se deduce recurso de apelación por el Servicio de Impuso Internos, solicitando se revoque la sentencia de primera instancia en aquella parte que dio por caducas las liquidaciones 106 a 117, en razón de considerar que, en la especie, no es aplicable la Ley N°18.320, por cuanto el contribuyente se encontraría en una de las causales de exclusión del numeral 3 de dicha ley, esto es, el contribuyente no presentó, dentro de plazo artículo 63 del Código Tributario, los antecedentes requeridos en la notificación N°18,
Fallo
se resuelve: “…I. HA LUGAR a la reclamación tributaria interpuesta por don José Luis Biava Garrido, RUT N°12.534.531-K, abogado, en representación del contribuyente don Álvaro Iván Ramírez Hasbún, RUT N°14.398.557-1, en contra de las Liquidaciones Nos. 106 a117, de fecha 28.08.2020, emitidas por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, conforme a los fundamentos establecidos en la parte considerativa de este fallo. En virtud de lo anterior, DÉJANSE SIN EFECTO las Liquidaciones Nos. 106 a117, de fecha 28.08.2020, antes descritas. II. NO HA LUGAR a la reclamación tributaria interpuesta por don JOSÉ Luis Biava Garrido, RUT N°12.534.531-K, abogado, en representación del contribuyente don Álvaro Iván Ramírez Hasbún, RUT N°14.398.557-1, en contra de las Liquidaciones Nos. 118 a 121, de fecha 28.08.2020, emitidas por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo con el razonamiento consignado en la parte considerativa de esta sentencia. En virtud de lo expuesto, CONFÍRMANSE las Liquidaciones Nos. 118 a 121, de fecha 28.08.2020, ya descritas…”. SEGUNDO: Que respecto de dicha sentencia, se deduce recurso de apelación por el Servicio de Impuso Internos, solicitando se revoque la sentencia de primera instancia en aquella parte que dio por caducas las liquidaciones 106 a 117, en razón de considerar que, en la especie, no es aplicable la Ley N°18.320, por cuanto el contribuyente se encontraría en una de las causales de exclusión
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Talca, cinco de marzo de dos mil veinticinco.- VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha ocho de julio de dos mil veintitrés, se dicta sentencia por el Tribunal tributario y Aduanero de la Región del Maule, en la cual se resuelve: “…I. HA LUGAR a la reclamación tributaria interpuesta por don José Luis Biava Garrido, RUT N°12.534.531-K, abogado, en representación del contribuyente don Álvar
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