MINISTERIO PUBLICO C/ NICOLAS YORDY MUNOZ PAREDES
Rol
Fecha
5 de marzo de 2025
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1.- Que, la Defensoría Penal pública apela de la resolución de fecha veinte de febrero del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantia de San Carlos, que mantuvo la pena sustitutiva de remisión condicional respecto del condenado, pero la intensifica, agregando que además de presentarse al Centro de Reinserción social, debe concurrir a la 2º Comisaria de esta ciudad, a contar del día tres de marzo del año en curso. 2.- Que, el artículo 25 de la ley 18.216 establece: “Para determinar las consecuencias que se impondrán en caso de incumplimiento del régimen de ejecución de las penas sustitutivas de que trata esta ley, se observarán las siguientes reglas: 1.- Tratándose de un incumplimiento grave o reiterado de las condiciones impuestas y atendidas las circunstancias del caso, el tribunal deberá revocar la pena sustitutiva impuesta o reemplazarla por otra pena sustitutiva de mayor intensidad. 2.- Tratándose de otros incumplimientos injustificados, el tribunal deberá imponer la intensificación de las condiciones de la pena sustitutiva. Esta intensificación consistirá en establecer mayores controles para el cumplimiento de dicha pena. 3.- Que, consta que el condenado desde la dictación de la sentencia y durante dos meses no asistió al control decretado, razón por la cual, a criterio de esta Corte, si bien no se configura la primera hipótesis del artículo 25, si nos encontramos ante una inasistencia injustificada, toda vez que no se acreditó en la presente causa la circunstancia invocada por Muñoz Paredes. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos, 358, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, con declaración de que se intensifica la pena con firma quincenal ante el Centro de Reinserción Social respectivo, dejándose sin efecto la firma ante Carabineros. Téngase por notificados a los intervinientes sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Devuélvase. N° Penal-167-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos, 358, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, con declaración de que se intensifica la pena con firma quincenal ante el Centro de Reinserción Social respectivo, dejándose sin efecto la firma ante Carabineros. Téngase por notificados a los intervinientes sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Devuélvase. N° Penal-167-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán. LGC/ Chillán, cinco de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: 1.- Que, la Defensoría Penal pública apela de la resolución de fecha veinte de febrero del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantia de San Carlos, que mantuvo la pena sustitutiva de remisión condicional respecto del condenado, pero la intensifica, agregando que además de presentarse al Centro de Reinserción socia
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