SIN INFORMACION

LINO ALARCÓN ESCALONA /I. MUNICIPALIDAD DE CURANILAHUE

Rol

Fecha

5 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos antecedentes, don Lino Alarcón Escalona, interpone recurso de protección en contra de la Municipalidad de Curanilahue, representada por la alcaldesa subrogante doña Alondra Alejandra Jarpa Herrera. Señala que el 14 de septiembre de 2024, sin ningún tipo de aviso, la recurrida le cerró completamente el paso hacia la calle impidiéndole el tránsito hacia su local comercial: "La Casona de Lino", del cual ha estado en posesión tranquila y no clandestina por casi 40 años a partir del momento en que el entonces alcalde de la comuna de Curanilahue le cedió este espacio de terreno para que construyera su local comercial, el que ha funcionado en forma ininterrumpida durante estos 40 años, pagando siempre las respectivas patentes a la misma municipalidad, patentes que se encuentran completamente vigentes y al día. De forma ilegal y arbitraria, sin que medie ningún tipo de procedimiento judicial, la misma autoridad edilicia que le otorga las respectivas patentes le impide el ejercicio de su derecho al trabajo, mediante este acto cruel ejecutado en su contra, a la edad de 83 años y su cónyuge aquejada de múltiples enfermedades. Su local, solo cuenta con una salida para el tránsito y la atención de público que ha funcionado en forma ininterrumpida por casi 40 años siendo este emprendimiento familiar sustento económico para su familia La instalación de esta reja constituye claramente la alteración de una situación de hecho preexistente que no solo conculca su derecho al trabajo establecido en el numeral 16 , sino que también su derecho a la propiedad prevenido en el numeral 24, ambos del artículo 19 de nuestra Constitución Política de la República. La recurrida, I. Municipalidad de Curanilahue sin existir motivación alguna razonable y sin ningún tipo de orden o de procedimiento, procede a la construcción de una reja que bloquea completamente el acceso a su local comercial "Casona de Lino", lo que constituye un acto ilegal y arbitrario que sufre todos los días h

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la extemporaneidad alegada: 1.- Que, las recurrida, solicitó se rechazara el recurso, al haberse interpuesto fuera de plazo, dado que el recurrente tomó conocimiento de la construcción de la reja dos meses antes de la interposición de esta acción. 2.- Esta alegación será desestimada, en atención a que el acto reprochado como ilegal y arbitrario, es de efectos permanentes en el tiempo. En cuanto al fondo: 3.- Que, analizados los antecedentes del recurso y los informes solicitados, se acreditó que la Municipalidad dentro de su patrimonio propio, tiene el dominio del terreno donde se encuentra el inmueble que ocupa como local comercial el recurrente, sitio que fue cerrado perimetralmente por empresa constructora encargado por la Municipalidad, previa licitación pública, con el fin de resguardar la seguridad del parque allí emplazado. 4.- En virtud del artículo 5 letra C) de la mencionada de la ley orgánica, las municipalidades tienen la atribución de administrar los bienes municipales y los nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado. 5.- De lo expuesto, se advierte que no existe acto arbitrario ni ilegal cometido por la recurrida, la que en el ejercicio de sus atribuciones legales y en su calidad de propietaria, ha realizado el cierre perimetral de un terreno propio para otorgar mayor seguridad al Parque Urbano Municipal y, asimismo, para la realización de otras obras públicas y proyectos contemplados y, al no existir acto ilegal ni arbitrario no se pueden invocar garantías constitucionales como vulneradas.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que, se rechaza la alegación de extemporaneidad del recurso, II.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en estos antecedentes. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministro doña Matilde Esquerré Pavón. N°Protección-19313-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, cinco de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: En estos antecedentes, don Lino Alarcón Escalona, interpone recurso de protección en contra de la Municipalidad de Curanilahue, representada por la alcaldesa subrogante doña Alondra Alejandra Jarpa Herrera. Señala que el 14 de septiembre de 2024, sin ningún tipo de aviso, la recurrida le cerró completamente el paso

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica