SIN INFORMACION

DIAZ CONTRA JUZGADO DE LETRAS DE PEUMO

Rol

Fecha

5 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que, con fecha 27 de agosto del año 2024, comparece don José Mauricio Díaz Arellano, abogado, en representación del ejecutante don Alejandro Araya Paredes en causa de cumplimiento laboral, RIT C-21-2018 seguida ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Peumo, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 14 de agosto del año 2024 dictada por la Jueza Bárbara Jessica Rogel Céspedes, que denegó el recurso de apelación interpuesto por su parte. Refiere que el 6 de agosto de 2024, su parte objetó la liquidación practicada en este proceso de 2 de agosto de 2024, fundado en que, tal como se expuso en la objeción incoada por su parte el 8 de julio de 2024, por resolución de fecha 26 de marzo de 2024, se ordenó el embargo en bienes de la ejecutada solidaria por la suma de $21.733.074, monto que se desglosa de la siguiente forma: $4.727.227 por costas personales; $204.700 por costas procesales; $16.801.147 conforme con liquidación del crédito de 14 de marzo de 2024. Señala que el 8 de mayo de 2024 se tuvo por consignada la suma de $21.733.074, pero para efectos de realizar la liquidación del crédito que se objeta se están

Fundamentos

considerando los montos que fueron pagados a título de costas personales y procesales, en circunstancias que dichos montos no tienen relación alguna con la liquidación del crédito. Alega que, para efectos de llevar a cabo una nueva liquidación, es menester que se excluya como montos consignados aquellos que corresponden a las costas y solamente se considere como monto consignado aquel que corresponde a la liquidación del crédito de fecha 14 de marzo de 2024, esto es, la suma de $16.801.147. Explica que las alegaciones expuestas que giran en torno a la objeción de la liquidación dicen relación con una excepción de pago, ya que, en términos estrictos, lo que se solicita es excluir de los montos a liquidar aquellos pagos que no tienen asociado el concepto de remuneraciones post despido. Refiere que, ante dicha solicitud, el 14 de agosto de 2024

Fallo

se resuelve no dar lugar a la objeción incoada, señalando al respecto lo siguiente: “Atendido que la liquidación da como resultado una suma única del total de lo adeudado por la ejecutada, no correspondiendo el desglose de la misma en sus distintos item conforme lo señala sentencia de fecha 29/8/2028 del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peumo, por lo que se hace imposible imputar algún depósito específico realizado en autos, debiendo ser este considerado para el total de la liquidación practicada. Asimismo, los argumentos esgrimidos por el ejecutante en nada alteran la liquidación practicada y no habiéndose basado en algún error de cálculo referente a las costas personales y/o costas procesales, operaciones aritméticas realizadas, no ha lugar, a la objeción de la liquidación.” Indica que, en contra de dicha resolución, se interpuso el 19 de agosto de 2024 recurso de reposición, en subsidio apelación y apelación derechamente, resolviendo al respecto el Tribunal, el 21 de agosto de 2024: “A todo: Atendido lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 17.322, No ha lugar.” Sostiene que el artículo 470 señala expresamente que se pueden oponer diversas excepciones a la ejecución, siendo una de ellas la excepción de pago. Añade que, por otra parte, el mismo artículo en su inciso segundo señala que la resolución que se pronuncie respecto a dichas excepciones es apelable en el solo efecto devolutivo, resultando procedente dar curso efectivo a cualquiera de los recursos de apelación

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, cinco de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, con fecha 27 de agosto del año 2024, comparece don José Mauricio Díaz Arellano, abogado, en representación del ejecutante don Alejandro Araya Paredes en causa de cumplimiento laboral, RIT C-21-2018 seguida ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Peumo, quien interpone recurso de hec

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