BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON CONSTRUCCIONES SAAVA LIMITADA Y OTRO (VISTA CONJUNTA CON ROL 2213-2024)
Rol
Fecha
5 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia interlocutoria de catorce de febrero de dos mil veinticuatro, dictada en el cuaderno incidental de nulidad, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos 9° a 12° que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que tratándose un incidente de nulidad por falta de emplazamiento, es preciso considerar que conforme al artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, el litigante rebelde podrá pedir la rescisión de lo obrado si acredita que, por un hecho que no le es imputable, dejaron de llegar a sus manos las copias que se refieren los artículos 40 y 44 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, el artículo 427 del referido texto legal reputa como verdaderos los hechos certificados en un proceso por un ministro de fe, salvo prueba en contrario. En este incidente, dicha prueba en contrario consiste aquellos antecedentes referidos en el considerando 3°. 2°) Que, con los documentos públicos emanados del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Concepción es posible tener por acreditado la siguiente cronología de hechos: a) Por Escritura Pública de 14 de mayo de 2012, doña Viviana Adelaida Saavedra Gutiérrez y don Miguel Ángel Varela Sepulveda, constituyeron la Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada “Construcciones SAAVA Limitada”. Fue inscrita a fojas 1097 vta. Número 1043 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción del año 2012. b) Por escritura Pública de 6 de septiembre de 2016 doña Viviana Adelaida Saavedra Gutiérrez y don Miguel Ángel Varela Sepulveda, venden ceden y transfieren a don Cristian Alonso Flores González el total de los derechos sociales de Constructora SAAVA Limitada. Como consecuencia de esta cesión de derechos, se retiran los socios Varela y Saavedra, reuniéndose todos los derechos en Cristian Flores González que pasa a ser el único dueño de la Constructora, quien en el mismo instrumento la convierte en empresa individual de responsabilidad limitada regida por la Ley 19.857, denominada “Construcciones Cristian Alonso Flores González Empresa Individual de Responsabilidad Limitada” con el nombre de fantasía “Construcciones González E.I.R.L.”, correspondiéndole al mencionado Flores González la administración y uso de la razón social. c) Dicha Escritura fue inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción del año 2019, a fojas 2295 número 1614 y también al margen de la inscripción referida en la letra a) precedente. El extracto de esta inscripción fue publicado en el Diario Oficial con fecha 18 de octubre de 2019. 3°) Que el pagaré que se ejecuta en estos autos fue suscrito el 28 de septiembre de 2017, por don Miguel Ángel Varela Sepúlveda como representante del deudor “Constructora SAAVA Limitada” y como aval y codeudor solidario. La demanda ejecutiva se ingresó el 12 de diciembre de 2019 y fue dirigida en contra de Miguel Ángel Varela Sepúlveda como representante del deudor “Constructora SAAVA Limitada” y como aval y codeudor solidario. Se indicó que el deudor dejó de pagar la cuota con vencimiento el 27 de mayo de 2019. Con fecha 19 de mayo de 2020 fue notificado personalmen
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto además en los artículos 80 y 82 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución de catorce de febrero de dos mil veinticuatro, dictada en los autos Rol C-8653-2019 del Segundo Juzgado Civil de Concepción que rechaza el incidente de nulidad por falta de emplazamiento deducido en representación de la ejecutada y, en su lugar, se decide que SE ACOGE, sin costas, el referido incidente, debiendo retrotraerse el proceso al estado de practicar válidamente el requerimiento a la sociedad ejecutada. En cuanto a la notificación de la demanda ejecutiva, dése cumplimiento al artículo 55 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase por la vía correspondiente. N°Civil-490-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, cinco de marzo de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia interlocutoria de catorce de febrero de dos mil veinticuatro, dictada en el cuaderno incidental de nulidad, con excepción de sus considerandos 9° a 12° que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que tratándose un incidente de nulidad por falta de emplazamiento, es preciso
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