SIN INFORMACION

PEÑA/SCHMIDT (LTE)

Rol

Fecha

5 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

SE DESECHA (DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Mauricio A. Peña Toledo abogado, en representación del Interventor Concursal del Acuerdo de Reorganización Judicial de Supermercados Montserrat S.A.C., quien deduce recurso de queja en contra de la Sra. Jueza Árbitro doña Claudia Yolanda Schmidt Hott, a quien se le atribuye haber incurrido en faltas y abusos graves al dictar la resolución de fecha 10 de julio de 2024, en los autos Rol N°AE-12–2024, caratulados “SMU S.A. Y OTRO con SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C”. Al fundar el arbitrio sostiene que el doce de abril de dos mil veintidós, Supermercados Montserrat S.A.C. (en adelante SMSA) solicitó la apertura de un procedimiento concursal de reorganización ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-2.893-2022, a efectos de someter a la aprobación de sus acreedores una propuesta de acuerdo de reorganización y pago de su pasivo. Con fecha 3 de noviembre del año 2022, la Junta Deliberativa de Acreedores de Supermercados Montserrat S.A.C. aprobó la propuesta de acuerdo de reorganización judicial, en adelante indistintamente como el “Acuerdo SMSA” y/o el “Acuerdo de Reorganización Judicial SMSA”, presentado por la Empresa Deudora, designando al Sr. Enrique Ortiz D´amico como Interventor Concursal del Procedimiento. Además, el 12 de agosto de 2022, Inmobiliaria Santander S.A. (en adelante ISSA) solicitó la apertura de un procedimiento concursal de reorganización ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-8115-2022, a efectos de someter a la aprobación de sus acreedores una propuesta de acuerdo de reorganización y pago de su pasivo. Con fecha 4 de noviembre del año 2022, la Junta Deliberativa de Acreedores de Inmobiliaria Santander S.A. acordó la propuesta de acuerdo de reorganización judicial, en adelante indistintamente como el “Acuerdo ISSA” y/o el “Acuerdo de Reorganización Judicial ISSA”, presentado por la Empresa Deudora, designando al Sr. Enrique Ortiz D´amico como Interventor Concursa

Fundamentos

fundamentos tenidos en consideración al dictar la resolución recurrida…” lo que infringe la obligación del sentenciador de fundamentar sus decisiones. III.- La medida decretada afecta a terceros que no son parte del compromiso infringiendo su competencia conforme lo dispone el artículo 21 bis inciso tercero del Reglamento Procesal de Arbitraje Nacional de CAM Santiago vigente, con relación a lo establecido en el 635 inciso final del Código de Procedimiento Civil. En efecto, en el proceso arbitral que la futura demandada (Supermercados Montserrat S.A.C.) se encuentra sometida a un procedimiento de Reorganización Judicial al amparo de las disposiciones de la Ley N°20.720 -al cual también se encuentra afecto la futura demandante- cuyo principal objeto es la venta de los bienes inmuebles de Supermercados Montserrat S.A.C. situación que la señora jueza recurrida ha ignorado totalmente, no considerando en ninguna de sus resoluciones los perjuicios y efectos patrimoniales que tiene respecto de terceros la medida prejudicial precautoria decretada. Además, se vulnera el artículo 635 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la jueza recurrida debió ordenar al solicitante que recurriese a la justicia ordinaria para la ejecución de lo resuelto y no, como ha ocurrido en autos, que dichas medidas se cumplieron directamente por orden del Tribunal Arbitral, soslayando que las medidas decretadas impiden el cumplimiento del acuerdo de reorganización al que se encuentran afectos y no respetando las normas de orden público. Encontrándose su representada sujeta a un procedimiento de Reorganización Judicial que afecta a una masa de acreedores, y cuyo objeto precisamente es la venta de los activos de Supermercados Montserrat S.A.C., la medidas precautorias de prohibición de celebrar actos y contratos decretadas por el Tribunal Arbitral de Emergencia afectan a estos terceros acreedores, y obligatoriamente han sido sometidos con dicha resolución a depender de lo que resuelva un juez árbitro, lo que va contra del principio fundamental del arbitraje, cual es, que fuera de los casos excepcionales en que la ley lo hace forzoso, nadie puede ser obligado a someter a la resolución de árbitros una contienda, más aún si nos encontramos ante un procedimiento concursal al amparo de la Ley N°20.720 en el que debe primar los intereses generales de todos los acreedores y no los intereses individuales de algunos como ha ocurrido en especie, amparado por una resolución de un Tribunal Arbitral de Emergencia que sin audiencia de la contraparte ha paralizado el cumplimiento del Acuerdo de Reorganización Judicial de Supermercados Montserrat S.A.C., en abierto perjuicio a todos los demás acreedores, especialmente créditos laborales que se estaban pagando con la venta de dichos activos de la Empresa Deudora. Solicita acoger el recurso de queja, a fin de corregir las faltas y abusos graves cometidos por la Sra. Árbitro y revoque, enmiende o modifique la resolución recurrida, y en su l

Fallo

se declarara que el Sr. Enrique Ortiz D’Amico, por sí, y los acreedores del acuerdo de reorganización de Supermercados Montserrat S.A.C, a quienes decía representar, no eran parte en el presente arbitraje, y que se tuvieran por no presentados los escritos de fecha 17 y 18 de junio de 2024 y que, se ordenara a quien correspondiera que se elimine la referencia a los Sres. Enrique Ortiz D’Amico y Mauricio Peña Toledo del presente arbitraje en la plataforma E-CAM Santiago; Esta incidencia, previo traslado, fue acogida por resolución de 3 de julio de 2024. En contra de esta resolución, el abogado Mauricio Peña Toledo por el señor D´Amico, por sí y en representación de los acreedores del acuerdo de reorganización, interpuso recurso de reposición por escrito de 9 de julio de 2024, recurso al que no se dio lugar por resolución de 10 de julio de 2024. De la sola lectura del recurso de queja, se puede constatar que el recurrente pretende por medio de un recurso de queja revivir el recurso de reposición que ya se resolvió por ese Tribunal Arbitral, lo que es inadmisible a la luz de lo preceptuado por el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales. En consecuencia, las tres faltas y abusos graves que el quejoso ahora imputa a la jueza árbitra de emergencia fueron los argumentos que hizo valer en el recurso de reposición ya resuelto. En específico, respecto de la primera falta o abuso grave, refiere que la competencia del tribunal arbitral de emergencia es temporal y acotada. Así,

Texto Completo (Preview)

10 Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Mauricio A. Peña Toledo abogado, en representación del Interventor Concursal del Acuerdo de Reorganización Judicial de Supermercados Montserrat S.A.C., quien deduce recurso de queja en contra de la Sra. Jueza Árbitro doña Claudia Yolanda Schmidt Hott, a quien se le atribuye haber incurrido e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica