MP C/ PABLO IGNACIO OJEDA CEDAS
Rol
Fecha
5 de marzo de 2025
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen, alegaciones de los intervinientes,
Fundamentos
considerando que, por ahora, concurren elementos suficientes para justificar la existencia del delito investigado así como presunciones fundadas de la participación del encartado en calidad de autor y, estimándose que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en razón del carácter y circunstancias de comisión del hecho atribuido, sumado a que ha sido condenado anteriormente por delito al que la ley le señala igual o mayor pena, como asimismo que se encontraba cumpliendo una sanción sustitutiva de la pena privativa de libertad con audiencia fijada para fecha próxima y con orden de detención vigente para afianzar su comparecencia a la misma, de lo que se desprende el peligro de fuga adicional alegado; y, conforme, además, a lo dispuesto en los artículos 122, 139 y 140 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha veinticinco de febrero del año dos mil veinticinco, por la cual no se hizo lugar al decreto de la prisión preventiva del imputado PABLO IGNACIO OJEDA CEDAS y, en su lugar, se impone al encartado de autos la medida cautelar personal de prisión preventiva. Regístrese y devuélvase. Rol N° 86-2025 (Penal).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, a cinco de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen, alegaciones de los intervinientes, considerando que, por ahora, concurren elementos suficientes para justificar la existencia del delito investigado así como presunciones fundadas de la participación del encartado en calidad de autor y, estimándose que su libertad constituye u
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