LOUIS FLAUBERT JEAN-LOUIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparecen los abogados Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, e interponen recurso de amparo en favor de Louis Flaubert Jean-Louis, cédula de identidad 25.596.156-K, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de disponibilidad para la descarga del estampado electrónico del permiso de residencia temporal del actor, lo que estima afecta su libertad ambulatoria, consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República de Chile. Refieren que el 9 de agosto de 2023, la recurrida emitió la Resolución N°23305813, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y, en su lugar, le otorgó un permiso de residencia temporal por un período de un año, efectivo desde la descarga del estampado electrónico. Expone que, para poder concretar la referida descarga, el SERMIG exige un trámite adicional denominado “ratificación de visa”, pues señala que luego de 6 meses sin ser descargado, el estampado electrónico pierde su vigencia, cuestión que afirma no tiene asidero jurídico. Argumentan que la negativa del SERMIG de liberar directamente el estampado para su descarga en el portal de trámites y la imposición de un trámite no contemplado en la normativa vigente constituyen una actuación ilegal y arbitraria, porque carece de sustento normativo y se aparta de la ley, toda vez que ni la Ley 21.315, ni los Decretos 177 y 269, ni la Ley 19.880 establecen un plazo de vigencia para el estampado electrónico desde la concesión del permiso, ni facultan a la administración a exigir un trámite de “ratificación de visa” o “ratificación de permiso de residencia temporal” por el mero transcurso del tiempo. Asimismo, sostienen que dicho actuar representa una amenaza a la libertad personal del amparado, ya que el estampado electrónico es el documento que le permite acreditar su situación migratoria regular y evitar las consecuencias adversas
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución, o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se denuncia la omisión de la recurrida, consistente en la falta de disponibilidad para la descarga del estampado electrónico del permiso de residencia temporal del actor desde su plataforma digital, solicitando que este sea emitido, y así dar vigencia al permiso de residencia respectivo. Tercero: Que, por su parte, la recurrida informa que si bien se le otorgó al amparado un permiso de residencia temporal por un año mediante la Resolución Exenta N° 23305813 de nueve de agosto de dos mil veintitrés, el extranjero no descargó el estampado electrónico necesario para formalizar su derecho de residencia, requisito indispensable para que el permiso tenga validez. Afirma que es el actor quien no ha realizado dicho trámite, lo que ha derivado en su situación de irregularidad migratoria, pero que no existe impedimento en materializarlo cumpliendo previamente con el trámite de Ratificación de Residencia Temporal otorgada que debe realizarse a través de la página dispuesta al efecto. Cuarto: Que, en el caso de autos, no se advierte un actuar ilegal del Servicio recurrido que pudiere afectar las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual del amparado, toda vez que no es un hecho discutido que se le otorgó residencia temporal y que para acceder al certificado electrónico únicamente se le exige ratificar su intención de acceder a la residencia de que se trata lo que se justifica por el largo periodo de inactividad por su parte.
Fallo
Por estas consideraciones y, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Louis Flaubert Jean-Louis contra el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Amparo-559-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de marzo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparecen los abogados Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, e interponen recurso de amparo en favor de Louis Flaubert Jean-Louis, cédula de identidad 25.596.156-K, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta
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