SIN INFORMACION

VARGAS/MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA

Rol

Fecha

5 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Carolina Dossow Cárcamo, en representación de don Pablo Andrés Vargas Pagnard, deduce acción constitucional de protección en contra de la Subsecretaria de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, por haber dispuesto la rebaja de grado, de 7° a 9°, y el cambio de las funciones de su parte, según consta en Resolución RA 119516/282/202024, de 15 de julio de 2024. Señala que esta actuación es ilegal y arbitraria por carecer de fundamento y motivación suficiente, vulnerando con ello las garantías constitucionales contempladas en los números 2°, 3° inciso quinto y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que su parte ingresó al servicio el 3 de julio de 2018 como “Planta Suplente Profesional”, asimilado al grado 8° de la EUS, para desempeñar funciones como coordinador de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia de la Región de la Araucanía. Posteriormente, a contar del 15 de diciembre de 2018, continuó desempeñando las mismas funciones, pero asimilado al grado 7° de la EUS como contrata profesional, renovándose su designación por períodos anuales hasta el 31 de diciembre de cada año, completando así 6 años ininterrumpidos en el mismo cargo. Señala que mediante Resolución N° 119516/282/2024, de 15 de julio de 2024, se dispuso que su parte: a) dejara de cumplir labores como coordinador de Administración y Finanzas para pasar a desempeñar labores como profesional de apoyo de la Unidad, y b) se lo nombrara a contrata como profesional asimilado al grado 9° de la EUS. Argumenta que esta decisión es ilegal y arbitraria por las siguientes razones: a) en primer lugar, su parte ha ejercido el cargo por 6 años y goza de “confianza legítima”, por lo que no está sujeto a las normas que rigen la contrata en cuanto a su temporalidad y precariedad; b) en segundo lugar, la función que prestaba no tiene carácter transit

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Carolina Dossow Cárcamo, en representación de don Pablo Andrés Vargas Pagnard, deduce acción constitucional de protección en contra de la Subsecretaria de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, por haber dispuesto la rebaja de grado, de 7° a 9°, y el cambio de

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