ARRATIA PEREIRA LUCILA DEL CARMEN / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
5 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Lucila del Carmen Arratia Pereira, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por considerar arbitraria e ilegal la Resolución Exenta de fecha 17 de octubre de 2024, que rechazó el pago de sus licencias médicas, lo que vulnera la garantía constitucional del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, y el derecho de propiedad, consagrado en el artículo 19 N°s 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que de acuerdo a la resolución exenta emitida por la Superintendencia de Seguridad Social de fecha 17 octubre de 2024, fueron rechazadas las licencias médicas N° 75948094-5, 77132811-3 y 78094276-2. Argumenta que el acto es ilegal y arbitrario, a la vida y a la integridad física y psíquica, y el derecho de propiedad. En definitiva, solicita se deje sin efecto la resolución exenta de la Superintendencia de Seguridad Social, y se ordene el pago de las licencias médicas reclamadas. SEGUNDO: Que evacua informe don Rodrigo Javier Campos Cortés, mandatario judicial del Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, y en representación además de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M.). La recurrida expone que doña Lucila del Carmen Arratia Pereira, impugna el rechazo de las licencias médicas N° 75948094-5, 77132811-3 y 78094276-2, extendidas por 72 días desde el 10 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2022, rechazadas por "reposo no justificado". Refiere que las licencias fueron denegadas porque la recurrente no presentó antecedentes suficientes para justificar la continuidad del reposo. Específicamente, señala que fueron emitidas por un médico general sin derivación a psiquiatra, y el informe médico carecía de escala de gravedad y fecha probable de alta. Asimismo, informa que el recurso de reposición presentado por la recur
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia”. Asimismo, cabe tener a la vista el tenor del artículo 21, que dispone: “Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas: a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas; b) Disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por el funcionario que se designe; c) Solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador; d) Solicitar al profesional que haya expedido licencia médica que informe sobre los antecedentes clínicos complementarios que obren en su conocimiento, relativos a la salud del trabajador; e) Disponer cualquier otra medida informativa que permita una mejor resolución de la licencia médica.” OCTAVO: Que, el acto administrativo emanado de la entidad de control, en el caso de la recurrente, no se apoya en ningún elemento de convicción objetivo actual que lo avale, más allá de la insuficiencia de antecedentes para hacer variar lo resuelto, tampoco se hace mención a otros factores objetivos vigentes, principalmente de orden médico, que corroboren el dictamen a que arribó, pues no considera los informes médicos de la recurrente y su historial de salud previo ni el posterior que se adjunta en la presente causa de protección. NOVENO: Que, conforme a la normativa citada, la COMPIN directamente o a instancia de la Superintendencia, a fin de acatar el mandato legal consistente en resolver las apelaciones promovidas por los afiliados, puede y debe recabar todos los antecedentes que la habiliten para adoptar una providencia fundada frente a los requerimientos de los usuarios del sistema, deber que en este caso aparece omitido. DÉCIMO: Que, en consecuencia, la conducta de los organismos recurridos –Superintendencia y COMPIN- deviene en arbitraria tanto por no especificar los fundamentos técnicos de su determinación acorde a los antecedentes acompañados, cuanto por no decretar nuevos exámenes o disponer una evaluación médica con el propósito de esclarecer la condición actual de salud de la recurrente, dada la enfermedad que la aqueja. UNDÉCIMO: Que, así las cosas, se advierte que la decisión de la Superintendencia del ramo y la COMPIN aparece desprovista de elementos objetivos que la sustenten, por cuanto para afirmar que el reposo no se encuentra justificado, tampoco hace mención de otros factores objetivos que corroboren el dictamen a que arribó, acorde a los antecedentes médicos aportados por la recurrente. DUODÉCIMO: Que lo anterior configura un proceder ilegal y arbitrario, que vulnera las garantías constitucionales de ig
Fallo
Fallo del Recurso de protección, se resuelve: I.- Que SE ACOGE el recurso de protección interpuesto en favor de Lucila del Carmen Arratia Pereira en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la COMPIN de la Región Metropolitana, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-162377-2024, emitida por la Superintendencia de Seguridad Social el 17 de octubre de 2024, debiendo dicha entidad disponer que la COMPIN del domicilio de la recurrente, encargue una nueva evaluación médica, con el objeto de determinar la procedencia de reposo prescrito por el médico tratante. II.- Que hecho lo anterior SUSESO se pronunciará nuevamente sobre las licencias médicas rechazadas y que han sido objeto de esta acción. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Este fallo contiene criterios definidos en el Acta N° 44 de la Corte Suprema. N° Protección-22431-2024
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Lucila del Carmen Arratia Pereira, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por considerar arbitraria e ilegal la Resolución Exenta de fecha 17 de octubre de 2024, que rechazó e
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