JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

M.P. C/ N.N.

Rol

Fecha

5 de marzo de 2025

Materia

LOTERIA, CASAS DE JUEGO Y PRESTAMOS SOBRE PRENDA. ARTS. 275 AL 283.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: 1.- Que como es sabido, el estatuto jurídico que regula la revocación o reemplazo de la medida cautelar vigente, por una de menor intensidad, exige a los intervinientes demostrar que han mutado las circunstancias que motivaron su imposición. 2.- Que oídos los intervinientes, en primer lugar se ha invocado el hecho de que con fecha 21 de enero pasado, el imputado ha prestado declaración ante la Fiscalía en un estándar que le hace acreedor del reconocimiento de la atenuante de colaboración sustancial del artículo 11 N°9 del Código Penal; sin embargo, además de que esta Corte no conoce dicha declaración, de cualquier forma el contenido de aquella es una cuestión que, en primer lugar, no cuenta con el acuerdo en tal sentido de los intervinientes, por lo que, en segundo lugar, esta materia pasa a ser una cuestión privativa del tribunal de fondo. 3.- Que, además, se ha alegado por la defensa que el imputado cerró los locales en que se realizaban las actividades que motivaron este proceso, dejando sin efecto los contratos de arriendo y finiquitando la relación laboral de los trabajadores. En este punto debemos recordar que en un Derecho Penal de Conducta se juzgan los hechos que al tiempo de la imputación motivan el proceso penal, y es una cuestión indiscutida que aquéllos ocurrieron con anterioridad al cierre de los locales. En todo caso, la persecución penal comienza con la incautación de los efectos del delito y el congelamiento de las cuentas corrientes que utilizaba el imputado, lo que de facto le impidió continuar con la actividad actualmente en investigación. 4.- Que, también, se ha invocado la existencia de informes evacuados por casas de estudio del Perú, cuyo contenido esta Corte desconoce, pero que, en todo caso, están contradichos por la teoría del caso del persecutor, todas razones que inevitablemente llevan a estimar que dicha prueba es una cuestión que también deberá valorar el tribunal de fondo en la oportunidad procesal correspondiente. 5.- Que

Fundamentos

considerandos anteriores, existen razones que en lo global justifican el mantenimiento de la misma. 6.- Que, en cuanto al tiempo transcurrido, habiendo sido detenido el imputado el 9 de septiembre de 2024, la naturaleza de la investigación de por sí compleja, no convierte esta circunstancia en una afectación al derecho del imputado de ser juzgado en un plazo razonable y prudente. Además, se ha de tener en consideración que el número de delitos, las circunstancias de la comisión y la existencia de diligencias pendientes, son elementos objetivos que el estatuto procesal penal establece para la imposición de la medida cautelar impuesta, cuestiones que no pueden ser ignoradas por esta Corte, razón por la cual el recurso de apelación será rechazado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 139, 140, 149 y 155 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción en la causa RIT 6503-2023, que mantuvo la medida cautelar privación de libertad total en su casa respecto del imputado Carlos Gomes Luiz. Comuníquese por la vía más expedita y devuélvanse los autos al tribunal de origen. N°Penal-307-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CVCG/xsr Concepción, a cinco de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: 1.- Que como es sabido, el estatuto jurídico que regula la revocación o reemplazo de la medida cautelar vigente, por una de menor intensidad, exige a los intervinientes demostrar que han mutado las circunstancias que motivaron su imposición. 2.- Que oídos los intervinientes, en primer lugar se ha invocado el

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