9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CORNEJO/FISCO DE CHILE - (CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO) - (LTE)

Rol

Fecha

5 de marzo de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, sustituyéndose en el motivo undécimo el guarismo “60.000.000” por “1.000.000”. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que los hechos que sirven de fundamento a la demanda no están controvertidos por la parte demandada y, en realidad, han sido aceptados por esta como verdaderos. 2°) Que en lo que hace a las excepciones de “reparación integral” y de prescripción extintiva, opuestas por el Fisco, se concuerda con las reflexiones del fallo impugnado, que se han reproducido, descartándose su procedencia. 3°) Que, en cuanto a la existencia del daño reclamado, debe destacarse que el tribunal a quo lo ha presumido en la reflexión undécima, habiendo consignado allí que “se echa en falta por parte de la demandante un informe psicológico que permitiera a este tribunal determinar la envergadura del daño moral sufrido”, conclusión a la que también arriba este tribunal de alzada. 4°) Que, respecto al quantum de la indemnización por daño moral, este debe coincidir con aquel que se ha otorgado en otras causas de similar naturaleza, con la carencia probatoria a la que se ha hecho referencia y a que los hechos ocurrieron hace cuarenta y nueve años, lo que llevará a esta Corte a fijar su monto en $1.000.000. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Noveno Juzgado Civil de esta ciudad, con declaración que se reduce el monto de la indemnización que el Fisco de Chile debe pagar a la demandante Olaya Jesús de las Mercedes Cornejo Gálvez, a la suma de un millón de pesos, con el reajuste señalado en el motivo undécimo de la aludida sentencia. Acordado con el voto en contra del ministro señor Mera, quien estuvo por revocar el fallo de primera instancia, acoger la excepción de prescripción extintiva de la acción, opuesta por el Fisco y, consecuentemente, desestimar la demanda. Tuvo presente para ello: I.

Fallo

fallo impugnado, que se han reproducido, descartándose su procedencia. 3°) Que, en cuanto a la existencia del daño reclamado, debe destacarse que el tribunal a quo lo ha presumido en la reflexión undécima, habiendo consignado allí que “se echa en falta por parte de la demandante un informe psicológico que permitiera a este tribunal determinar la envergadura del daño moral sufrido”, conclusión a la que también arriba este tribunal de alzada. 4°) Que, respecto al quantum de la indemnización por daño moral, este debe coincidir con aquel que se ha otorgado en otras causas de similar naturaleza, con la carencia probatoria a la que se ha hecho referencia y a que los hechos ocurrieron hace cuarenta y nueve años, lo que llevará a esta Corte a fijar su monto en $1.000.000. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Noveno Juzgado Civil de esta ciudad, con declaración que se reduce el monto de la indemnización que el Fisco de Chile debe pagar a la demandante Olaya Jesús de las Mercedes Cornejo Gálvez, a la suma de un millón de pesos, con el reajuste señalado en el motivo undécimo de la aludida sentencia. Acordado con el voto en contra del ministro señor Mera, quien estuvo por revocar el fallo de primera instancia, acoger la excepción de prescripción extintiva de la acción, opuesta por el Fisco y, consecuentemente, desestimar la demanda. Tuvo presente par

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C.A. de Santiago Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, sustituyéndose en el motivo undécimo el guarismo “60.000.000” por “1.000.000”. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que los hechos que sirven de fundamento a la demanda no están controvertidos por la parte demandada y, en realidad, han sido aceptados por esta como verdaderos.

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