SIN INFORMACION

AMPARADO: HELGA ALEJANDRA ARCE HERRERA / RECURRIDO: SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION DE CHILE

Rol

Fecha

5 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECONDUCE A PROTECCIÓN

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Hechos

Visto: Pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procédase al ingreso del presente recurso de amparo en el Libro de Recursos de Protección, código PR 15, para continuar su tramitación, debiendo agregarse junto al recurso, copia de la presente resolución. Al folio 1: Por interpuesto el recurso de protección. Pídase informe al recurrido Servicio de Registro Civil e Identificación a fin que lo evacue dentro del plazo de tres días, debiendo adjuntar todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto motivo del recurso, los que deberá remitir, en lo posible, en forma digitalizada, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de prescindir de dicho informe y de aplicarle alguna de las medidas que contempla el Nº 15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Ofíciese, por correo electrónico en el caso de existir alguno de carácter institucional que esté en conocimiento de la Unidad de Cumplimiento. Déjese constancia en el expediente. A los documentos, a sus antecedentes. Para los efectos mencionados se le autoriza, sólo en caso de verse impedido de ingresar escritos a través de la Oficina Judicial Virtual, para hacer su primera presentación, mediante el envío de la misma al correo electrónico ca_concepcion@pjud.cl, luego de lo cual será registrado por la unidad que corresponda como “litigante” en este expediente lo que lo habilitará para comparecer en estos autos por Oficina Judicial Virtual, en lo sucesivo. Sirva la presente resolución de suficiente oficio remisor. N°Amparo-129-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción NGA/jcd Concepción, cinco de marzo de dos mil veinticinco. Visto: Pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procédase al ingreso del presente recurso de amparo en el Libro de Recursos de Protección, código PR 15, para continuar su tramitación, debiendo agregarse junto al recurso, copia d

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