20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INGENIERÍA Y MONTAJES INDUSTRIALES WELDING CHILE LIMITADA/TESORERÍA PROVINCIAL DE MAIPÚ

Rol

Fecha

5 de marzo de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada; con excepción de su

Fundamentos

considerando vigésimo primero, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 201 del Código Tributario, en relación con el artículo 200 que le precede, establece que en el plazo de tres años contado desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago del impuesto, prescribirá la acción del Fisco para perseguir el pago de los impuestos, intereses, sanciones y demás recargos. 2°) Que, en este caso, los folios 940106420 (vencimiento 30 noviembre de 2020), 940106220 (vencimiento 30 de junio de 2020), 940106320 (vencimiento 30 de septiembre de 2020), 940106120 (vencimiento 30 de junio de 2020) y 940106120 (vencimiento 30 de septiembre de 2020) -respecto de los cuales el a quo decreta el decaimiento, el requerimiento de pago es de 19 de febrero de 2021 y la demanda del deudor se deduce el 20 de octubre de 2023 y se notifica el 28 de noviembre del mismo año. 3°) Que el requerimiento de pago a que alude el artículo 201 inciso segundo Nro. 3, da inicio al cómputo de un nuevo plazo de prescripción de tres años para perseguir el pago de los impuestos, que en lo que concierne al expediente 11.106-2021 que contiene los folios arriba individualizados, se efectuó el 19 de febrero de 2021. 4°) Que, por consiguiente, tanto a la época en que se deduce la demanda en relación con los folios referidos, como a la de su notificación, no habían transcurrido tres años desde el requerimiento de pago, plazo durante el cual la ley autoriza al Fisco para perseguir el pago de los impuestos adeudados, lo que excluye la aplicación de la institución del decaimiento. En efecto, mientras la administración tributaria conserve su facultad para exigir el pago dentro del período legal de tres años, permitir el decaimiento de actos administrativos debilitaría la gestión de cobro y supondría sancionar indebidamente al Fisco por una inactividad en el lapso que la propia ley le reconoce para ejercer su facultad para perseguir el cobro. 5°) Que, a mayor abundamiento, el decaimiento prematuro podría ser utilizado estratégicamente por los contribuyentes para eludir obligaciones pendientes, lo que atentaría contra el principio de equidad y el interés público en la correcta administración de los recursos fiscales. 6°) Que, por las razones anteriores, se revocará en esta parte la sentencia apelada, pudiendo el Fisco continuar con el cobro de los folios antes individualizados.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 200 del Código Tributario, se decide que: I.- Se revoca la sentencia consultada de ocho de mayo de dos mil veinticuatro, del Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, sólo en cuanto acogió parcialmente la demanda de prescripción extintiva respecto de los folios Nros. 940106420, 940106220, 940106320, 940106120 y 940106120, y en su lugar se declara que se rechaza la demanda en relación con los referidos folios contenidos en el expediente 11.106-2001. II.- Se aprueba en lo demás, la sentencia individualizada. Regístrese y devuélvase. Rol Corte Nro. 12918-2024 (Civil)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada; con excepción de su considerando vigésimo primero, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 201 del Código Tributario, en relación con el artículo 200 que le precede, establece que en el plazo de tres años contado desde la expiración del plazo leg

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