JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ WILLIAMS ANDRES ALVAREZ CARVAJAL

Rol

Fecha

5 de marzo de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa de los imputados de esta causa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que decretó la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en contra de ellos. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye a los imputados, particularmente con la existencia de la sindicación de la víctima en orden a reconocer a los imputados de esta causa y que las especies sustraídas fueron encontradas en poder de estos últimos. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza del delito por el cual se ha formalizado la presente investigación, esto es, robo con violencia, la forma de comisión y entidad del mismo, el hecho de haber obrado en grupo o pandilla, la prognosis de pena, los antecedentes pretéritos y la eventual forma de cumplimiento en caso de condena, se configura un peligro para la seguridad de la víctima y de la sociedad que se resguarda únicamente con la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en contra de ellos.  Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veintiocho de febrero del año dos mil veinticinco, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Miguel Ángel García Herrera respecto de los imputados Williams Andrés Álvarez Carvajal y Carlos Adrián Figueroa Orellana, manteniéndose la medida cautelar de prisió

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veintiocho de febrero del año dos mil veinticinco, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Miguel Ángel García Herrera respecto de los imputados Williams Andrés Álvarez Carvajal y Carlos Adrián Figueroa Orellana, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva decretada en contra de ellos.  Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 247-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cinco de marzo de dos mil veinticinco Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa de los imputados de esta causa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que decretó la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en contra de ellos. 2°) Que, del mérito de los antec

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