1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FELIPE

NÚÑEZ/NIETO

Rol

Fecha

5 de marzo de 2025

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa rectificación del

Fundamentos

considerando décimo cuarto, en aquella parte que menciona a doña Bernardita Del Carmen Pérez Zamora, debiendo sustituirse por su nombre correcto, esto es, Bernardita Del Carmen Martínez Alfaro. Y se tiene, en su lugar, además, presente: Primero: Que, al tenor de la prueba instrumental que obra en autos, la demandada acreditó su calidad de heredera de la primitiva comunera a quién le fue adjudicado junto a los demandantes el lote 6 de la propiedad que se pretende reivindicar, por lo que tiene un título dominical sobre el inmueble objeto de la acción.

Fallo

Por tanto, la ocupación que la demandada ostenta no solo se basa en la posesión material, sino que se encuentra respaldada conforme a derecho, tal como se advierte de la escritura pública de división de comunidad y adjudicaciones, acompañada a folio 39, la que no fue impugnada ni objetada de contrario. Segundo: Que, por otra parte, la falta de inscripción de los derechos de la demandada no es un requisito para acreditar su dominio, el cual fue adquirido por sucesión por causa de muerte y que quedó radicado en el Lote 6, en virtud del acto adjudicatario antes señalado. Tercero: Que, así las cosas, y tal como se sostiene en el fallo que se revisa, la demandada tiene derechos como co-dueña del lote 6 objeto de este juicio, razón por la cual la acción intentada en estos autos no puede prosperar. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la sentencia definitiva de dieciocho de abril de dos mil veintitrés, dictada en el cuaderno principal, en causa Rol C-850-2021 del Primer Juzgado de Letras de San Felipe. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, en su oportunidad. N°Civil-1903-2023.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa rectificación del considerando décimo cuarto, en aquella parte que menciona a doña Bernardita Del Carmen Pérez Zamora, debiendo sustituirse por su nombre correcto, esto es, Bernardita Del Carmen Martínez Alfaro. Y se tiene, en su lugar, además, presente: Primero: Que, a

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