SIN INFORMACION

ELIZABETH ORELLANA ROJAS/COLEGIO NACIONAL SEDE LIMACHE

Rol

Fecha

5 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece Elizabeth Orellana, abogada, quien interpone recurso de protección en nombre y a favor de la menor, Sofía Antonia San Martín Orrego, de actuales 16 años, estudiante, quien vive bajo el cuidado personal y representada legalmente por su madre, Tatiana Karina Orrego Arancibia, en contra de la Fundación Educacional Colegio Nacional. Señala que en el año 2023, Sofía cursó el tercer año de enseñanza media en el Colegio Nacional, fue promovida a su último año de enseñanza escolar, de manera que este año le corresponde cursar en el respectivo establecimiento escolar el cuarto año de educación media. Por problemas económicos causados por la pandemia y separación de sus padres, la madre tuvo que hacerse cargo sola de la hija, no pudo postular a becas o beneficios y, habiendo el colegio aceptado la matrícula para el año 2024, sin repactación ni plan de pago que permitiera un orden de la deuda que arrastraba del año anterior, la madre matriculó a Sofía, sin embargo, la falta de apoyo del padre de Sofía ocasionó que la madre no pudiera saldar la totalidad de la deuda de educación durante el año 2024 y, sumado a los comunicados del colegio que no permitían sino el pago completo previo a la matrícula, dificultaron la situación. La madre se acercó al colegio para poder negociar la deuda, el colegio solicitó el pago total de esta para matricularla. Con todo, el año anterior fue la misma institución la que propuso dar continuidad a la escolaría de Sofía sin mediar ningún instrumento que permitiera ordenar, por lo que era esperable, por parte del apoderado, atenerse a lo que la administración determinara para su caso particular, situación que no ocurrió sino hasta el 27 de diciembre del 2024, en que la apoderada de Sofía se comunicó con la ejecutiva de normalización que el colegio dispuso para los casos de deudas y que fue informada que su hija no podría seguir en el colegio por no contar con su cupo. Sofía fue dejada sin vacante para el año 2025, dejándola sin colegi

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, en el caso de autos y, de conformidad con la Circular Institucional del mes de septiembre de 2024 de la Fundación Educacional Colegio Nacional, se establecieron los plazos para formalizar las pre- matrículas y matrículas de los alumnos, los que, en ningún caso se extendieron hasta el 27 de diciembre del 2024, data en que la apoderada de Sofía señaló haberse acercado al establecimiento educacional, con el fin de regularizar la situación académica de su hija. Tercero: Que, el proceso de pre- matrícula y matrícula es reglado y consta de diversas etapas que el apoderado debe seguir, a fin de matricular al pupilo. En el caso de autos, si la situación de Sofía se veía dificultada por existir deuda arancelaria, no aparece que su apoderada se haya acercado, dentro de los plazos fijados para ello, a explorar alternativas de solución para su hija, gestiones que eran de su cargo y de cuyo cumplimiento no se le exime por la circunstancia de que la joven haya cursado todos sus estudios en el mismo colegio, por cuanto el proceso de formalización de matrícula debe seguirse en relación con todos los alumnos. Cuarto: Que, a la luz de lo expuesto, no se advierte ilegalidad o arbitrariedad de la recurrida, capaz de vulnerar garantías constitucionales de la actora, por cuanto fue la apoderada de Sofía, quien no instó por matricularla en el plazo establecido para ello. Por lo tanto, si bien ambas partes reconocen la existencia de deuda por prestaciones educacionales, no es aquella el obstáculo advertido por esta Corte para impedir que la joven estudie en el Colegio Nacional, sede Limache, sino que lo constituye la no concurrencia de su apoderada al proceso de matrícula dentro de plazo. Quinto: Que, por los argumentos vertidos, el recurso no podrá prosperar y será rechazado.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Elizabeth Orellana, abogada, en nombre y a favor de la menor, Sofía Antonia San Martín Orrego, representada legalmente por su madre, Tatiana Karina Orrego Arancibia, en contra de la Fundación Educacional Colegio Nacional. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-287-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de marzo de dos mil veinticinco. Visto: Comparece Elizabeth Orellana, abogada, quien interpone recurso de protección en nombre y a favor de la menor, Sofía Antonia San Martín Orrego, de actuales 16 años, estudiante, quien vive bajo el cuidado personal y representada legalmente por su madre, Tatiana Karina Orrego Arancibia, en contra de la Fundación Educacional

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