BAZELAIS/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
6 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Judithe Bazelais, de nacionalidad haitiana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de residencia definitiva, lo que vulneraría la garantía prevista en el artículo 19 numeral 2 de la Constitución Política de la República. Alega que formuló su petición ante la autoridad administrativa el 27 de agosto del año 2022, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud. Cita los artículos 7 y 27 de Ley N°19.880, y precisa que, de acuerdo ésta última norma, el plazo para emitir una decisión final es de 6 meses. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente la falta de resolución de su petición de residencia definitiva. Solicita se ordene a la parte recurrida que haga entrega de una inmediata respuesta a su solicitud de Permanencia Definitiva y en general se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo de la acción constitucional por no existir acto u omisión ilegal o arbitraria que vulnere garantías constitucionales. Indica que con fecha 27 de agosto de 2022, la recurrente solicitó permiso de residencia definitiva, y mediante la Comunicación N° 38085293, de 3 de mayo de 2023, se le informó que “Su solicitud de residencia definitiva no fue acogida a trámite, conforme a lo dispuesto en la Ley 21.325, de Migración y Extranjería, y su reglamento, no es posible admitir a trámite su petición puesto que: De acuerdo a nuestros registros, usted cuenta con un beneficio de Residencia, para activarlo deberá verificar, si le corresponde pagar derechos y posteriormente activar el estampado electrónico (EE).” Añade que posteriormente, con fecha 24 de mayo de 2024, la recur
Fundamentos
fundamentos y conforme a lo dispuesto, además, por los artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, de 1992, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Protección N° 946-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Judithe Bazelais, de nacionalidad haitiana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de residencia definitiva, lo que vulneraría la garantía prev
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