QUEZADA/FISCO DE CHILE / CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO - (LTE)
Rol
Fecha
5 de marzo de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, sustituyendo en su motivo decimosexto el guarismo “20.000.000” y las palabras escritas entre paréntesis “veinte millones”, por “1.000.000” y “un millón”, respectivamente. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que los hechos que sirven de fundamento a la demanda no están controvertidos por la parte demandada y, en realidad, han sido aceptados por esta como verdaderos. 2°) Que en lo que hace a las excepciones de “reparación integral” y de prescripción extintiva, opuestas por el Fisco, se concuerda con las reflexiones del fallo impugnado, que se han reproducido, descartándose su procedencia. 3°) Que, en cuanto a la existencia del daño reclamado, y tal como se lee de los
Fundamentos
motivos decimoquinto y decimosexto del
Fallo
fallo impugnado, que se han reproducido, descartándose su procedencia. 3°) Que, en cuanto a la existencia del daño reclamado, y tal como se lee de los motivos decimoquinto y decimosexto del fallo impugnado, el actor no rindió prueba para demostrar los fundamentos de su acción. Sin embargo, de acuerdo a los hechos aceptados puede presumirse que el actor ha sufrido un dolor físico y emocional que dimana de los malos tratos recibidos durante su período de detención por parte de agentes del Estado, durante un año, de octubre de mil novecientos setenta y cinco a noviembre de mil novecientos setenta y seis; un mes en mil novecientos setenta y ocho; y cinco días en mil novecientos ochenta y uno. Esta presunción, de acuerdo al inciso segundo del artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, hace completa prueba para demostrar ese perjuicio, pues tiene los caracteres de gravedad y precisión suficientes para formar tal convencimiento. 4°) Que, respecto al quantum de la indemnización por daño moral, este debe coincidir con aquel que se ha otorgado en otras causas de similar naturaleza, a lo que hay que agregar la falta de medios probatorios a que se ha hecho referencia y a que los hechos ocurrieron hace más de cuarenta años, lo que llevará a esta Corte a fijar su monto en $1.000.000. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de ocho de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Tercer Juzgado Civil de esta ciudad,
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, sustituyendo en su motivo decimosexto el guarismo “20.000.000” y las palabras escritas entre paréntesis “veinte millones”, por “1.000.000” y “un millón”, respectivamente. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que los hechos que sirven de fundamento a la demanda no están contro
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