SIN INFORMACION

MARIA ANGELICA GUZMAN HORMAZABAL /CENTRO DE PERFECCIONAMIENTO, EXPERIMENTACIÓN E INVESTIGACIONES PEDAGÓGICAS

Rol

Fecha

5 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece doña María Angélica Guzmán Hormazábal, profesora de Estado en Historia y Geografía, cédula de identidad N° 10.936.522-K, interponiendo recurso de protección en contra de la Subsecretaría de Educación, RUT 60.901.000-2, representada legalmente por doña Alejandra Arratia Martínez; y en contra del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), RUT 60.907.064-1, representado legalmente por doña Lilia Concha Carreño, por la vulneración de sus garantías constitucionales establecidas en los numerales 1°, 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el acto ilegal y arbitrario que motiva la acción consiste en la falta de respuesta al recurso de reposición interpuesto el 11 de julio de 2024 en contra de la Resolución Exenta N° 5.198, de fecha 6 de julio de 2024, pese a haber transcurrido casi seis meses desde su presentación, excediendo ampliamente el plazo legal establecido para su resolución. La recurrente señala que es docente con 22 años de experiencia, desempeñándose desde 2002 en el Liceo Dr. Roberto Humeres Oyaneder, impartiendo clases a estudiantes de enseñanza media y asumiendo diversas responsabilidades, tales como profesora jefe, jefa del Departamento de Historia y Ciencias Sociales, jefa de local del DEMRE y evaluadora par. En el año 2023, participó en el Sistema de Reconocimiento Docente, proceso regulado por la Ley N° 20.903, que determina la progresión de los profesionales de la educación dentro de la Carrera Docente. La evaluación incluye dos instrumentos: Portafolio y Prueba de Conocimientos Específicos y Pedagógicos, cuyos resultados definen el tramo de desarrollo profesional, lo que incide directamente en su remuneración. Mediante Resolución Exenta N° 5.198, de fecha 6 de julio de 2024, se le informó que su resultado en la evaluación no le permitía avanzar al tramo Experto I, manteniéndose en el tramo Avanzado. La recurrente indica que su portafolio fue e

Fallo

En mérito de lo expuesto, informa sobre el estado de tramitación del recurso de reposición deducido por la recurrente en contra de la Resolución Exenta N° 5198, en relación con el presente recurso de protección. Con lo relacionado y Considerando. PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de urgencia destinada a restablecer el ejercicio de los derechos fundamentales que han sido ilegal o arbitrariamente afectados por actos u omisiones que los impidan, amagan o perturben. SEGUNDO: Que, para que la acción de protección resulte procedente, es indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que vulnere garantías protegidas constitucionalmente. Un acto es ilegal cuando contraviene la normativa vigente y es arbitrario cuando carece de fundamento racional o jurídico, obedeciendo al mero capricho de la autoridad. TERCERO: Que, en la especie, la recurrente ha reclamado que, habiendo interpuesto un recurso de reposición en contra de la Resolución Exenta N° 5.198, de fecha 6 de julio de 2024, mediante la cual se determinó su permanencia en el tramo Avanzado de la Carrera Docente, la Administración no ha resuelto su solicitud dentro del plazo legal, afectando su derecho a una decisión oportuna. Por su parte, los recurridos reconocen la existencia del recurso de reposición y su falta de resolución hasta la fecha, argumentando que su demora s

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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de marzo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece doña María Angélica Guzmán Hormazábal, profesora de Estado en Historia y Geografía, cédula de identidad N° 10.936.522-K, interponiendo recurso de protección en contra de la Subsecretaría de Educación, RUT 60.901.000-2, representada legalmente por doña Alejandra Arratia Martínez; y en contra del

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