3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

VILMA CECILIA JEREZ PEÑA CON FISCO DE CHILE - CDE

Rol

Fecha

5 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA EN LO APELADO

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos 16º, 17º y 18º que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, recurre de apelación la parte demandante en contra de la sentencia dictada con fecha once de mayo de dos mil veintitrés en los autos Rol C-1351-2020 del ingreso del Tercer Juzgado Civil de Concepción, por la cual se rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por doña Vilma Cecilia Jerez Peña, solicitando se revoque el referido fallo, se enmiende conforme a derecho y en definitiva se acoja su pretensión conforme a lo expuesto en la demanda, con costas. Segundo: Que, si bien la petición del recurso dice relación con acoger la acción indemnizatoria de la forma en que se planteó en la demanda de folio 1 del expediente de primera instancia, lo cierto, es que, sus fundamentos, radican únicamente en la pretensión de la actora en orden a obtener la reparación de los daños padecidos en su calidad de víctima indirecta de los actos de detención ilegal y torturas sufridos por su padre don Eric Alfonso Jerez Paredes en septiembre de 1973, de los cuales es responsable el Estado de Chile, de manera que el pronunciamiento de este Tribunal, se limitará exclusivamente a aquellos. Tercero: Que, en ese orden de ideas, la apelante sostiene que la decisión del juez plasmada en el Considerando 16, le provoca un evidente agravio pues considera que su parte no acompañó antecedentes que permita acreditar suficientemente que a su respecto los hechos indicados en la demanda le ocasionaron perjuicios de naturaleza moral, atendido el escaso e indirecto flujo probatorio rendido en dicho sentido, por cuanto, si bien es perfectamente entendible que los padecimientos físicos sufridos por familiares directos, como lo es un padre, genera aflicción y dolor, éste debe ser acreditado a fin de cuantificar su compensación en dinero…”. Mismo agravio que experimenta, porque el sentenciador desconoce el reconocimiento expreso que hace el estado de Chile de haber torturado a su padre a través de los agentes del estado al incluirlo como víctima en la nómina del Informe Valech I, bajo el Nº 12.237 según consta en autos, condición de víctima que el propio demandado ha reconocido en juicio al tiempo de contestar la demanda. De ese modo, agrega, no se entiende como el sentenciador señala que no se rindió prueba para acreditar sus alegaciones como víctima por repercusión, daño reflejo que se deriva de los actos lesivos inferidos a su padre, y de una interpretación de los antecedentes, de acuerdo al principio de normalidad, conforme al cual todo hecho que se aleje de la normalidad de las cosas debe ser acreditado por quien lo haga valer, pues los hechos que normalmente suceden no deben ser probados. Cuarto: Que, coinciden estos sentenciadores en la circunstancia explicada por la recurrente en orden a que el magistrado pasa por alto la existencia de antecedentes que pueden estimarse como bases o indicios suficientes a fin de dar por establecida la existencia del daño moral sufrido por

Fallo

fallo en alzada, con excepción de los considerandos 16º, 17º y 18º que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, recurre de apelación la parte demandante en contra de la sentencia dictada con fecha once de mayo de dos mil veintitrés en los autos Rol C-1351-2020 del ingreso del Tercer Juzgado Civil de Concepción, por la cual se rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por doña Vilma Cecilia Jerez Peña, solicitando se revoque el referido fallo, se enmiende conforme a derecho y en definitiva se acoja su pretensión conforme a lo expuesto en la demanda, con costas. Segundo: Que, si bien la petición del recurso dice relación con acoger la acción indemnizatoria de la forma en que se planteó en la demanda de folio 1 del expediente de primera instancia, lo cierto, es que, sus fundamentos, radican únicamente en la pretensión de la actora en orden a obtener la reparación de los daños padecidos en su calidad de víctima indirecta de los actos de detención ilegal y torturas sufridos por su padre don Eric Alfonso Jerez Paredes en septiembre de 1973, de los cuales es responsable el Estado de Chile, de manera que el pronunciamiento de este Tribunal, se limitará exclusivamente a aquellos. Tercero: Que, en ese orden de ideas, la apelante sostiene que la decisión del juez plasmada en el Considerando 16, le provoca un evidente agravio pues considera que su parte no acompañó antecedentes que permita acreditar suficientemente que a su respecto los hechos in

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C.A. de Concepción xsr Concepción, a cinco de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los considerandos 16º, 17º y 18º que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, recurre de apelación la parte demandante en contra de la sentencia dictada con fecha once de mayo de dos mil veintitrés en los autos Rol C-1351-2020 del ingr

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