SIN INFORMACION

TOVAR NUÑEZ ANGEL DAVID /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece Juan José Navarro Salomón, abogado, cédula de identidad N°15.348.600-K, en representación de Ángel David Tovar Núñez, ciudadano venezolano, cédula de identidad N°20.087.348, interponiendo acción de amparo en su favor. Expone que la acción se funda en la Resolución Exenta N°14697, de fecha 23 de abril de 2024 (debiendo decir 12 de abril), que ordenó su expulsión del territorio nacional, medida que, a su juicio, afecta su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República y protegido por la acción de amparo establecida en el artículo 21 del mismo texto fundamental. Señala que el amparado ingresó al país por paso no habilitado, intentando regularizar su situación migratoria mediante la solicitud de visa de Residente Temporario Titular, Res Democrática en diciembre de 2020 y la que fue rechazada en enero de 2021. Indica que, posteriormente, presentó una nueva solicitud de visa bajo la misma categoría, la cual no obtuvo respuesta. Agrega que, en el contexto del proceso de regularización extraordinaria, envió antecedentes al Subsecretario del Interior mediante Correos de Chile, conforme al artículo 155 de la Ley N° 21.325, sin recibir respuesta. Refiere que, en su intención de regularizar su permanencia, se autodenunció, dando inicio a un procedimiento sancionatorio de expulsión, en el cual se le otorgó un plazo de diez días hábiles para presentar descargos. Afirma que, en dicho proceso, no se consideraron los documentos que acreditaban su arraigo familiar, social y laboral en Chile, ni su vínculo con su cónyuge de nacionalidad chilena, Stefany Marilyn Apablaza Reyes, ni su contrato de trabajo vigente como técnico de climatización. Indica que la resolución impugnada no tuvo en cuenta su intento previo de ingreso por paso habilitado, su arraigo en el país, ni la situación humanitaria que motivó su migración, conforme a lo dispuesto en el artículo 129 de la

Fundamentos

considerando que el ingreso irregular es una infracción grave a la normativa migratoria.

Fallo

En mérito de lo expuesto, solicita a esta Ilustrísima Corte tener por evacuado el informe, rechazar el recurso de amparo y condenar en costas a la parte recurrente. Con lo relacionado y considerando I. En cuanto a la excepción de cosa juzgada: Primero: Que, la recurrida interpone excepción de cosa juzgada respecto de la acción deducida, por cuanto con fecha 2 de mayo de 2024 fue interpuesto un recurso de amparo anterior por el mismo amparado, Rol N°973-2024, en el que se solicitaba dejar sin efecto la Resolución Exenta N°14697, de fecha 12 de abril de 2024, que ordenó su expulsión del territorio nacional. Dicho recurso fue rechazado mediante sentencia definitiva de fecha 8 de mayo de 2024, la cual se encuentra firme y ejecutoriada. Segundo: Que, sin perjuicio de lo anterior, en la presente acción se han acompañado nuevos antecedentes que no fueron considerados en la causa anterior, particularmente el contrato de trabajo vigente del amparado, lo que impide establecer la triple identidad exigida por el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil para la configuración de la cosa juzgada. En consecuencia, se desestimará la excepción opuesta. II. En cuanto al fondo: Tercero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que resulta procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con inf

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de marzo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Juan José Navarro Salomón, abogado, cédula de identidad N°15.348.600-K, en representación de Ángel David Tovar Núñez, ciudadano venezolano, cédula de identidad N°20.087.348, interponiendo acción de amparo en su favor. Expone que la acción se funda en la Resolución Exenta N°14697, de fecha 23 de

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