MP C/ FRANCISCO JAVIER VARGAS SALGADO
Rol
Fecha
5 de marzo de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Atendido el mérito del registro de audio y los antecedentes expuestos en la audiencia, se estima justificado el presupuesto material establecido en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del ilícito formalizado. Lo anterior con el mérito del parte policial y sus anexos, que da cuenta de las diligencias realizadas a partir de una fiscalización efectuada en la ruta 5 Norte, que llevó al hallazgo de aproximadamente 104 kilogramos de marihuana y 98 kilogramos de pasta base de cocaína, droga que era trasladada en los días vehículos que conducían los imputados, mientras los ocupantes de otro móvil involucrado ejercían labores de vigilancia o alerta ante la presencia policial. 2°) En cuanto a la necesidad de cautela, se tiene en consideración el carácter del delito, la gravedad de la pena asignada por la ley, la afectación al bien jurídico protegido, que involucra una gran cantidad de droga, habiendo obrado pluralidad de partícipes, lo que a juicio del Ministerio Público podría configurar la circunstancia calificante prevista en el artículo 19 letra a) de la ley 20.000, constituyen antecedentes calificados que permiten concluir que la prisión preventiva es la única medida cautelar que permite resguardar la seguridad de la sociedad y los fines del procedimiento. Conforme lo anterior y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 139, 149 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada por el juez (s) del Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, don Rodrigo Barraza Ríos, en audiencia de veinticinco de febrero de dos mil veinticinco, que decretó la prisión preventiva de los imputados Mervin Eduardo Durán Agelvis y Luis Alberto Maya Romero, por resultar su libertad peligrosa para la seguridad de la sociedad. Regístrese y devuélvase. Rol Corte: Penal-163-2025.
Texto Completo (Preview)
Fecha: cinco de marzo de dos mil veinticinco Sala: Primera Rol Corte: Penal-163-2025 Ruc N°: 2500254700-K Rit N°: O-83-2025 Juzgado: Letras y Garantía de Chañaral. C.A. de Copiapó Ministros: ministros señor Pablo Krumm De Almozara, ministra señora Aída Osses Herrera y fiscal judicial señor Rodrigo Cid Mora Relator: Walter Piñats Aliaga Abogado Asesor M.P.: Juan Fernández Espejo Defensora Penal Pub
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