SIN INFORMACION

HANSEL SILVA VASQUEZ /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

5 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que, comparece Hansel Silva Vásquez, quien recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) por el acto arbitrario e ilegal en que incurrió al dictar la Resolucion Exenta N° R-01-IBS-99891-2024 de fecha 26/06/2024, por la que rechazó el pago de las licencias médicas, 16369122-1, 16601250-3, 12802614-5. Refiere, que con fecha 10 de abril de 2024 realizó un reclamo en contra de la SUBCOMISION CONCEPCION-COMPIN REGIÓN DEL BIO BIO, por el rechazo de licencias médicas extendidas por su médico tratante en conformidad a la enfermedad que padece (diagnóstico de Trastorno de adaptación), refiriendo los

Fundamentos

motivos y las consecuencias personales y familiares que la situación le produce; que ha dado razones justificadas de orden médico mediante informes médicos que justifican su incapacidad laboral temporal; que no obstante ello la COMPIN, no se hace cargo de dichos antecedentes médicos, sino que simplemente califica el reposo como injustificado y que tal incapacidad laboral temporal más allá del periodo ya autorizado, sin razonar fundadamente las razones de orden médico actual que justificarían tales reposos, lo que fue confirmado por la recurrida en la Resolución Exenta que se denuncia. Indica, que la motivación o fundamentación es un requisito esencial de validez de un acto administrativo, la cual dice relación con las circunstancias de hecho y de Derecho que justifican la emisión del acto administrativo y que se expresan formalmente en su escrituración, deber que es plenamente aplicable en la especie conforme el artículo 16 del Decreto Supremo N ° 3 de 1984 del Ministerio de Salud; que en modo alguno puede estimarse fundado o justificado el rechazo de las licencias médicas con las afirmaciones de “reposo injustificado”, por cuanto son afirmaciones de orden genérico que no se hacen cargo, con fundamentos, de mi situación de salud actual, todo lo cual torna la decisión de la recurrida en arbitraria. Agrega, que el actuar ha sido ilegal y arbitrario, desde que para adoptar la decisión de rechazar las licencias y confirmar dichos rechazos, ni siquiera se optó por pedir nuevos informes o pericias o decretar alguna de las otras medidas previstas en el artículo 21 del referido estatuto, citando sobre el particular, sentencia de la Corte Suprema, recaída en los autos Rol Corte Suprema 7856-2019 (Protección). Solicita, que se acoja el presente recurso de protección, por ser la actuación de la recurrida, en los términos descritos arbitraria e ilegal y que vulnera, que perturba y amenaza las garantías constitucionales de su derecho a la integridad física y psíquica, establecidas en los Nº1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República; que como consecuencia de lo referido, se aprueben y se ordene el pago, por quién corresponda, de los subsidios por incapacidad laboral temporal derivado de las licencias médicas N° 16369122-1 N° 16601250-3 N° 12802614-5, extendidas a favor del recurrente; que se condene en costas a la recurrida. Informó Natalia González Peña, Profesional, presidenta COMPIN Región del Bio Bio. Señala, que la institución por la que informa, sustenta el rechazo de las licencias médicas recurridas N° 16369122-1, 16601250-3 y 12802614-5, en base a los criterios de evaluación, así como cada uno de los antecedentes acompañados para la justificación de los periodos de reposos otorgados a la recurrente. Refiere, que el paciente inició reposo médico continuo por patologías psiquiátricas, a contar del 18.07.2024 al 28.08.2024 y del 10.10.2024 al 13.2024, acumulando un total de 126 días de reposo laboral. Agrega, que la Isapre Banm

Fallo

por tanto, analizado el caso por los distintos especialistas, el sr. Silva no cuenta con informe de refractariedad o resistencia a tratamiento, tampoco acredita asistencia regular a terapia psicológica durante toda la extensión de su reposo, y de acuerdo al peritaje (realizado a licencia médica reclamada en autos), se concluye en condiciones de reintegro para el 01 de 15 noviembre de 2023, y el inicio de reposo de las licencias médicas que reclama comienza a partir 01 de noviembre de 2023; que asimismo, se puede observar que el recurrente no ha presentado las correspondientes derivaciones para acogerse a beneficio de garantías explícitas en salud (GES) por salud mental, por lo cual no estaría generando medidas destinadas a la recuperación de su salud en torno a un mejor manejo de la patología, según lo dispuesto por artículo n°21 del decreto n°3, de 1984 y artículo n°4 del decreto n°7 de 2013; que por lo anterior, se aprecia que el dictamen impugnado por la recurrente, referido a las licencias reclamadas, encuentra correlato fáctico en los antecedentes que obran en el expediente administrativo que se acompaña, en los que no sólo se encuentra las resoluciones impugnadas, sino una serie de antecedentes médicos y administrativos, que respaldan la conclusión de dichas resolución exenta, en orden a rechazar las licencias indicadas. Por lo anterior, refiere que la ilegalidad debe descartarse pues los actos que se impugnan, por cuanto fueron dictados de acuerdo al marco normativo a

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a cinco de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, comparece Hansel Silva Vásquez, quien recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) por el acto arbitrario e ilegal en que incurrió al dictar la Resolucion Exenta N° R-01-IBS-99891-2024 de fecha 26/06/2024, por la que rechazó el pago de las licencias médicas, 16369122-1, 1

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