ASTUDILLO MORIS / ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
12 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don José Eduardo Carvajal Moraga, abogado, en representación de Fernando Roberthson Astudillo Moris, domiciliado en calle Teresa Vial N°1421, Block Norte, departamento 1606, comuna de San Miguel, interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto que califica de arbitrario e ilegal consistente en adecuar unilateralmente el precio final de su plan de salud, mediante la incorporación de una prima extraordinaria por beneficiario, sin justificación y de manera desproporcionada, estimando que dicho actuar constituye una afectación a las garantías constitucionales de los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 23 de octubre de 2024 la Isapre comunicó al recurrente un aumento en el costo de su plan de salud, de 2,020 UF, pasando de 13,103 UF a 15,123 UF. Indica que la inclusión de la referida prima extraordinaria se ha realizado sin ofrecer mejoras adicionales ni previamente pactadas. Indica que la Ley N°21.674 exige que las Isapres otorguen beneficios complementarios junto a la implementación de estos ajustes. La Isapre, en este caso, ha ofrecido beneficios que se limitan mayoritariamente a descuentos en instituciones vinculadas al mismo grupo empresarial, sin relación directa con el alza del plan. Agrega que el artículo 3 letra c) de la Ley N°21.674 establece que la prima extraordinaria debe basarse en parámetros claros, incluyendo los costos asociados a prestaciones, licencias médicas, y excedentes de cotización, además de considerar medidas de contención de costos. Sin embargo, la recurrida no ha demostrado que estos criterios hayan sido aplicados de manera adecuada ni ha proporcionado un desglose claro que justifique el alza. Argumenta que, con su actuar, la Isapre recurrida ha vulnerado el derecho de propiedad, la ley del contrato, la igualdad ante la ley y el derecho a la libre elección del sistema de salud del recurrente. Pide acoger el
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida en favor de Fernando Roberthson Astudillo Moris, en contra de Isapre Banmédica S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°5858-2024 Protección PAGE 1
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San Miguel, doce de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don José Eduardo Carvajal Moraga, abogado, en representación de Fernando Roberthson Astudillo Moris, domiciliado en calle Teresa Vial N°1421, Block Norte, departamento 1606, comuna de San Miguel, interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto que califica de arbitrario e ile
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