FLORINDA ARIAS LAVIN Y OTRO CON FISCO DE CHILE - C.D.E.
Rol
Fecha
5 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO: 1°) Que en estos autos Rol C-2295-2022 del ingreso del Primer Juzgado Civil de Concepción, correspondiente al Rol Corte N°Civil-39-2024, con fecha 8 de noviembre de 2023, se dictó sentencia por la jueza subrogante doña Paulina Astete Luna, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios sólo en cuanto condena al Fisco de Chile a pagar la suma de ocho millones de pesos ($8.000.000) a la demandante doña Florinda del Tránsito Arias Lavín por concepto de daño moral, con los reajustes e intereses que se indican, y eximiéndolo del pago de las costas de la causa por estimar “que tuvo motivo plausible para litigar”. En contra de esta sentencia apelaron ambas partes. Apela la parte demandante para que el fallo sea confirmado con declaración de que se aumenta el monto indemnizatorio a la suma de $100.000.000, o la que se estime ajustada a derecho, más los reajustes e intereses que indica, desde que se produjo el daño hasta el momento del pago efectivo, o la fórmula que se estime bien regular. Asimismo, pide que se condene al demandado al pago de las costas del juicio y de la instancia. Apeló el Fisco de Chile, solicitando la revocación del fallo y el rechazo de la demanda en todas sus partes, invocando como agravios, los siguientes: Primero, por haberse acogido la demanda sin que se hubiesen acreditado los hechos controvertidos. Arguye que se rechazó la excepción de falta de legitimación activa de la actora para demandar en calidad de víctima de delitos de lesa humanidad, por estimarse que ésta no ostentaría la calidad de víctima reconocida por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura (Comisión Valech), sino que concurría a estrados en calidad de víctima de daño moral por repercusión, en su condición de hija de don José Onofre Arias Cabrera, quien fue víctima por torturas y prisión política. Por lo anterior, dice que su parte controvirtió todos los hechos que constituyen el fundamento fáctico de la acción deducida, por ser una situación distinta a
Fundamentos
fundamentos desarrollados por la jueza a quo con miras a desestimar los capítulos de la defensa del Fisco de Chile consistentes en la excepción de falta de legitimación activa (motivos 6° a 7°), la circunstancia de haber sido ya reparados los perjuicios (motivos 14° al 16°) y la de haber operado en la especie la prescripción de la acción civil intentada (motivos 17° al 22°). Asimismo, se comparten los fundamentos de la jueza para acoger la excepción de intransmisibilidad del daño moral de la víctima directa a la demandante de autos. (motivos 8° y 9°). En efecto, y, en primer lugar, se ha de tener presente que el concepto de legitimación activa, tal y como reconoce la doctrina, corresponde a una noción procesal vinculada con la justa calidad de parte, sea del sujeto activo o pasivo, en un proceso determinado, por lo que se enlaza con la relación que debe existir entre la persona que reclama o es reclamada, y la situación concreta que se alega como fundamento de dicha estimación. Según el profesor Romero, se encadena con la titularidad de la situación controvertida en un juicio y es un presupuesto de fondo de procedencia de la acción, (así lo afirma en su Curso de Derecho Procesal Civil, Editorial Jurídica de Chile. Santiago, 2014, p. 101). Por lo mismo, se trata de un requisito que normalmente debe ser discernido como cuestión sustantiva, en la decisión de mérito, en la cual el tribunal deberá establecer si la posición procesal reclamada por la demandante, o la atribuida a la demandada, tiene asidero material; en la especie, se cuestiona la calidad de justa demandante de Florinda Arias Lavín, quien demanda indemnización por el daño moral que le provocaron las agresiones sufridas por su padre José Onofre Arias Cabrera, ya fallecido. Al respecto, la doctrina reconoce que en situaciones de responsabilidad civil surgen víctimas directas, que son aquellas que sufren directa e inmediatamente un daño consecuencial a un hecho ilícito; y, por otro lado, víctimas indirectas o por repercusión o rebote, que son quienes reciben un detrimento no directo en sus bienes o persona, sino que las consecuencias del perjuicio a una víctima inicial, por concurrencia de un hecho ilícito, existiendo autores que plantean un criterio restrictivo a quienes pueden demandar por esta última responsabilidad (en otras palabras, quienes ostentan legitimación activa desde doctrinas que proponen criterios alimentarios, sucesorios, o de exclusión a favor de la víctima más próxima; y otros que proponen un criterio amplio, esto es, la improcedencia de limitar a priori el derecho a demandar dicho tipo de daño. A juicio de esta Corte, nuestra legislación, al no distinguir la calidad de víctima directa o indirecta en la responsabilidad extracontractual, impide aplicar obstáculos a la legitimación de quien reclama un daño por repercusión, pues la norma matriz en este asunto otorga acción de indemnización de perjuicios de modo amplio y general. En efecto, el artículo 2329 del Código Civi
Fallo
fallo sea confirmado con declaración de que se aumenta el monto indemnizatorio a la suma de $100.000.000, o la que se estime ajustada a derecho, más los reajustes e intereses que indica, desde que se produjo el daño hasta el momento del pago efectivo, o la fórmula que se estime bien regular. Asimismo, pide que se condene al demandado al pago de las costas del juicio y de la instancia. Apeló el Fisco de Chile, solicitando la revocación del fallo y el rechazo de la demanda en todas sus partes, invocando como agravios, los siguientes: Primero, por haberse acogido la demanda sin que se hubiesen acreditado los hechos controvertidos. Arguye que se rechazó la excepción de falta de legitimación activa de la actora para demandar en calidad de víctima de delitos de lesa humanidad, por estimarse que ésta no ostentaría la calidad de víctima reconocida por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura (Comisión Valech), sino que concurría a estrados en calidad de víctima de daño moral por repercusión, en su condición de hija de don José Onofre Arias Cabrera, quien fue víctima por torturas y prisión política. Por lo anterior, dice que su parte controvirtió todos los hechos que constituyen el fundamento fáctico de la acción deducida, por ser una situación distinta a aquella que se configura cuando quien demanda es víctima directa y reconocida como prisionero político por la Comisión Valech. En segundo lugar, expresa que le agravia el rechazo de la excepción de reparación satisfact
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C.A. de Concepción xsr Concepción, a cinco de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: 1°) Que en estos autos Rol C-2295-2022 del ingreso del Primer Juzgado Civil de Concepción, correspondiente al Rol Corte N°Civil-39-2024, con fecha 8 de noviembre de 2023, se dictó sentencia por la jueza subrogante doña Paulina Astete Luna, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios sólo en cuanto condena a
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