SULBARAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de Carluz Karina Sulbarán Zacarías, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, por el acto arbitrario e ilegal consistente en omitir pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización presentada el 13 de noviembre de 2023. Expone que vive regularmente en Chile y que cumpliendo todos los requisitos que la ley dispone al efecto, presentó solicitud de nacionalización y que no ha tenido noticias respecto del trámite. Indica que la dilación en el pronunciamiento por parte de las autoridades constituye una vulneración a las garantías fundamentales del recurrente. Alega que el actuar de las recurridas supone una vulneración a las garantías de los numerales 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al no existir respecto de su solicitud un pronunciamiento por parte de la autoridad. Previas citas legales, pide se ordene al Servicio Nacional de Migraciones a que remita los antecedentes ya analizados a la Subsecretaría del Interior, y a esta última, a que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de nacionalización presente ante ella, que en ambos casos, se haga dentro de quinto día hábil contado desde la notificación de la sentencia, o en subsidio, en el plazo que se ordene de justicia, bajo apercibimiento de que si no se resolviere la solicitud, se remitirán los antecedentes al superior jerárquico y a la Contraloría, con costas. Segundo: Que, informando el Servicio Nacional de Migraciones, en lo atingente al recurso, señala que es efectivo que se solicitó por la parte recurrente la carta de nacionalización el 13 de noviembre de 2023, y que actualmente se encuentra en la etapa de “primer análisis”. Sostiene que el estado de pendencia de su solicitud de carta de nacionalización no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, como tampoco al ejercicio de sus derechos o el desenvolvimiento natural del extranjero en el territorio nacional. Precisa que la labor del Servicio Nacional de Migraciones en la tramitación de las solicitudes de carta de nacionalización termina con la remisión, mediante oficio, de la calificación favorable o desfavorable de la solicitud de carta de nacionalización analizada, junto con todos los demás antecedentes aportados, al Gabinete de la Subsecretaría del Interior, para que se otorgue o no la nacionalización, la cual constituye una gracia. Alega además la falta de legitimación pasiva de su servicio, ya que la atribución corresponde a otra autoridad. En razón de lo anterior, solicita que rechace en todas sus partes la acción. Tercero: Que, informando la Subsecretaría del Interior, expone, en primer lugar, que corresponde al Servicio Nacional de Migraciones tramitar las solicitudes de carta de nacionalización para su posterior resolución por parte del Ministerio. Luego, indica que los antecedentes
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido -Servicio Nacional de Migraciones- en la tramitación de la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Carluz Karina Sulbarán Zacarías dirigido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a dicho servicio, como medida para restablecer el imperio del derecho, dar curso progresivo a la tramitación de la solicitud de carta de nacionalización de la parte recurrente, ello dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-525-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de Carluz Karina Sulbarán Zacarías, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, por el acto arbitrario e ilegal consistente en omitir pronunciamiento respecto de la soli
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